Entregan constancias de mayoría en Xonacatepec y La Resurrección

Esto después de que el día de ayer, 23 de febrero el TEEP avalara por unanimidad los resultados registrados

Entregan constancias de mayoría en Xonacatepec y La Resurrección
Agencia Enfoque | Recibieron en el Cabildo su constancia de mayoría. Entregan constancias de mayoría en Xonacatepec y La Resurrección

Fueron entregadas las constancias de mayoría por parte del Ayuntamiento de Puebla a los presidentes electos de las juntas auxiliares Santa María Xonacatepec y La Resurrección, luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) validara los resultados del ejercicio electoral del pasado 27 de enero, en el caso de la primera comunidad mencionada y el proceso organizado por los pobladores el 10 de febrero en la segunda localidad.

En sesión extraordinaria de Cabildo, por unanimidad se aprobó que Alejandro Pérez Pérez, de la planilla Esperanza de la Resurrección Triángulo Rojo; así como Javier Merino Galeana, de Alianza Democrática de Santa María Xonacatepec, recibieron ante el cuerpo edilicio su constancia de mayoría.

Esto después de que el pasado 23 de febrero el TEEP avalara por unanimidad los resultados registrados. En el caso de Santa María Xonacatepec, recurso promovido por el candidato Javier Merino Galeana, los magistrados apuntaron que aunque se registraron actos de violencia en la jornada electoral del pasado 27 de enero en esta comunidad, no era motivo para anular los resultados, puesto que durante ocho horas los habitantes lograron ejercer su voto en seis de ocho casillas.

Mientras que en el caso de La Resurrección, al ser una comunidad indígena y regirse bajo "usos y costumbres", que después del fracaso de la elección del 27 de enero por su propia determinación organizaron otro ejercicio electoral el 10 de febrero, sus resultados fueron validados.

El TEEP ordenó al Ayuntamiento de Puebla revocar la nulidad de la jornada electoral, a la par de exhortar a las autoridades municipales a entregar las constancias de mayoría en un lapso no mayor a ocho horas, una vez que fueran informados sobre la decisión.