Desplaza el TEPJF al TEEP en elección extraordinaria de Puebla

Magistrados de la Sala Superior señalaron que se harían responsables de las demandas que surjan en este proceso electoral

Desplaza el TEPJF al TEEP en elección extraordinaria de Puebla
Agencias | El TEEP había acusado que se violarían sus atribuciones. Desplaza el TEPJF al TEEP en elección extraordinaria de Puebla

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó que será la responsable de atender las demandas derivadas del proceso electoral extraordinario de Puebla, luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) acusó que violaría sus atribuciones.

Durante sesión pública, el magistrado ponente del juicio SUP-JE-18/2019, Reyes Rodríguez Mondragón, explicó que en la Constitución se establece que de ser el Instituto Nacional Electoral (INE) el que se encargue de elecciones locales, sería el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el que atendería demandas.

En su argumentación, los magistrados del TEEP, Jesús Gerardo Saravia Rivera y Norma Angélica Sandoval Sánchez, aseguraron en su recurso SUP-JE-18/2019 que privar su participación en las elecciones extraordinarias de Puebla de la gubernatura y cinco Ayuntamientos violaría su autonomía.

Rodríguez Mondragón reconoció que al hacerse cargo el TEPJF de los recursos que se presenten en el proceso local extraordinario de Puebla no viola sus derechos del TEEP, pues en la legislación se aclaró que tienen la responsabilidad de hacerse cargo de atender los juicios de votaciones locales tomados por el INE.

El magistrado Indalfer Infante Gonzales admitió que al consultar la demanda de sus homólogos del TEEP, no tuvieron claro qué tipo de recurso sería, pues los identificaron como un juicio electoral, recurso de apelación y para la protección de los derechos político-electorales.

Ordenan redistribución de tiempos al aire

También en la sesión de anoche se resolvieron los juicios SUP-RAP-10/2019 y SUP-RAP-10/2019, promovidos por los partidos tanto Acción Nacional (PAN) como Revolucionario Institucional (PRI), en contra del acuerdo INE/CG45/2019, con lo que definieron la distribución de tiempos al aire en el periodo electoral.

El magistrado ponente de las demandas antes mencionadas, Felipe de la Mata Pizaña, propuso que se ordenara al Consejo General del INE modificar el acuerdo INE/CG45/2019, para que la distribución de mensajes políticos de las elecciones en ayuntamientos se tomara con una metodología distinta.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF ordenó al INE que en el caso de las cinco elecciones ayuntamientos de Puebla se distribuyeran los tiempos al aire, de acuerdo con los resultados de las votaciones a diputados locales de 2013; por lo que el PAN tendría más mensajes al aire en las elecciones de ayuntamientos.