Proponen protocolo en caso de muerte de gobernador

Alonso Granados comentó que ante situaciones como la ocurrida en diciembre, se debe hacer modificaciones a la Constitución

Proponen protocolo en caso de muerte de gobernador
Agencia Enfoque | Plantea reducir los tiempos para designar al mandatario interino. Proponen protocolo en caso de muerte de gobernador

El diputado de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Héctor Alonso Granados, presentó una iniciativa para precisar cómo debe actuar el Congreso del Estado cuando fallezca un gobernador. Entre los cambios se plantea reducir los tiempos para designar al mandatario interino y evitar cambios en el gabinete si no se cuenta con el aval del Poder Legislativo.

El 24 de diciembre de 2018 falleció la ejecutiva estatal Martha Erika Alonso Hidalgo en un accidente aéreo, esto a unos días de haber rendido protesta. Fue hasta el 21 de enero de 2019 cuando Guillermo Pacheco Pulido se convirtió en su suplente hasta la validación de la siguiente elección, prevista para el 2 de junio de este año.

Durante la sesión del pleno, Alonso Granados comentó que ante situaciones como la antes referida se deben hacer modificaciones a la Constitución para dar mayor certidumbre a los poblanos.

Agregó que su proyecto plantea que el nombramiento del sustituto sea en un plazo no mayor a 10 días, cuando actualmente se permiten hasta 30. Además, se deberá declarar luto oficial en el estado durante tres días por la muerte y el secretario general de gobierno asumiría el puesto de manera provisional.

Indicó que el secretario general de Gobierno no tendrá el derecho de remover o designar a nuevos integrantes del gabinete sin autorización previa del Poder Legislativo; además tendría la responsabilidad de entregar un informe escrito de sus labores durante los 10 días, enfocándose en el uso del erario.

Puntualizó que si la falta absoluta por defunción o cualquier otra causa ocurriese en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso convocará a elecciones, y en caso de no estar en periodo ordinario, la Comisión Permanente los citará para constituir el Colegio Electoral y nombrar a un funcionario transitorio para después expedir la convocatoria para las elecciones después de 10 días.

Si la ausencia absoluta ocurre en los últimos cuatro años de la administración, se designaría a un sustituto que deberá concluir el periodo, acotó Alonso Granados. El tema fue enviado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis.