Ordenan al IEE organizar nueva elección en la Romero Vargas

Por carecer de autonomía, el Ayuntamiento de la capital no organizará la elección y se determinó que sea el IEE el encargado

Ordenan al IEE organizar nueva elección en la Romero Vargas
Archivo | Ratificaron nulidad en Texmelucan Ordenan al IEE organizar nueva elección en la Romero Vargas

Por carecer de autonomía el ayuntamiento de la capital en la organización de elecciones, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinó de forma unánime que el Instituto Electoral del Estado (IEE) organice un nuevo proceso en la junta auxiliar de Ignacio Romero Vargas.

Durante sesión pública, el magistrado presidente del TEEP, Jesús Gerardo Saravia Rivera, presentó el juicio TEEP-A-111/2019 en los que argumentaron que el Ayuntamiento de Puebla no contó con facultades para la organización de elecciones y acreditaba su nulidad, al fingir de "juez y parte" en todo el proceso de renovación.

Profundizó en su proyecto que retomó el criterio de la sentencia SCM-JDC-32/2019 de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la que anuló los resultados de la junta auxiliar Ignacio Zaragoza.

Recordó que en el proyecto de la Sala Regional del TEPJF se aprobó la inaplicación de los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal de Puebla, en los que se le da a los ayuntamientos la facultad de la organización de los plebiscitos, así como la de validar resultados.

Saravia Rivera admitió que el precedente de la sentencia SCM-JDC-32/2019 ayudó a determinar que los demandantes les asistió la razón, sobre que la Comisión Plebiscitaria no contaba con autonomía en la organización de elecciones.

Ratifican nulidad en Texmelucan

Otro de los asuntos que trató el fue el juicio TEEP-A-069/2019, a cargo de la magistrada, Norma Angélica Sandoval Sánchez, en el que defendió que debía permanecer anulado el resultado en la junta auxiliar de Santa María Moyotzingo, de San Martín Texmelucan, por anomalías.

Explicó que la ratificación de la nulidad se debe a que la Sala Regional de la Ciudad de México les dio cinco días, a partir de la notificación, para que fundamentaran los motivos por los que en un principio ordenaron que repitiera la votación.