Aumentan acoso sexual y violación en la entidad

La entidad ocupa el tercer lugar en acoso sexual y sexto en violación; de enero a junio de este año se iniciaron 541 investigaciones

Aumentan acoso sexual y violación en la entidad
Especial | El derecho a una vida libre de violencia para las mujeres en Puebla sigue amenazado Aumentan acoso sexual y violación en la entidad

El derecho a una vida libre de violencia para las mujeres en Puebla sigue amenazado. De acuerdo con el Informe de Incidencia Delictiva presentado por el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla (CCSJ), el acoso sexual, la violación simple y la violación equiparada tuvieron un aumento mensual de 51.9, 16.3 y 43.5 por ciento respectivamente, lo que ubica a la entidad en lugares 3 y 6 a nivel nacional; para el segundo, se suman los casos de violación simple y violación equiparada.

Si se toman en consideración los primeros cinco meses de 2018 y 2019, se presenta una variación anual de 121.1, 26.3 y 49 por ciento para estos delitos.

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De igual forma, el feminicidio registró una variación mensual significativa, pues aumentó -de abril a mayo-, 133.33 por ciento (3 en lugar nacional); la variación anual, por otro lado, se ubicó en 177.8 por ciento (6º lugar).

En lo que va del año se han iniciado 126 Carpetas de Investigación (CDI) por acoso sexual y 415 por los delitos de violación equiparada y violación simple. Además, se han abierto 18 CDI por hostigamiento sexual, 279 por abuso sexual y 25 por feminicidio, este último delito con una tasa de 0.75 por cada cien mil habitantes.

El Código Penal de Puebla establece que la violación simple (267) es el acto sexual "al que por medio de la violencia física o moral tuviera cópula con una persona sea cual fuere su sexo"; mientras que la violación equiparada (artículo 272) se refiere al mismo delito, pero con personas incapacitadas para resistir el acto, ya sea por padecimientos físicos o mentales, edad o cualquier otra situación de indefensión o vulnerabilidad.

En lo que refiere al acoso sexual (artículo 278 Ter), se refiere a "quien con respecto a una persona con la que no exista una relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional".

El homicidio de una mujer cometido por odio en razón de género, por otro lado, será sancionado como feminicidio (artículo 331); las consideraciones sobre la existencia de razones de género están comprendidas en la Sección Séptima, artículo 338 del Código Penal.

El derecho a una vida libre de violencia, de acuerdo con la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, es el derecho que tienen todas las mujeres a que ninguna "acción u omisión que con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, obstétrico o la muerte, en cualquier ámbito".

En días pasados, el Congreso de Puebla aprobó por unanimidad el dictamen de reforma la fracción IX del artículo 38, y la adición de la fracción X bis al artículo 6 de la ley, modificaciones que tienen que ver con la asignación de presupuesto con perspectiva de género; es decir, que se procure la igualdad e integración de esta política en planes, programas y acciones gubernamentales.