Delitos contra la intimidad sexual, poco conocidos

Los delitos contra la intimidad sexual y el ciberacoso siguen sin ser plenamente identificados por los poblanos

Delitos contra la intimidad sexual, poco conocidos
Agencia Enfoque | En el caso del ciberacoso, la situación es similar, pues igualmente se desconoce su amplitud Delitos contra la intimidad sexual, poco conocidos

Tipificados en diciembre de 2018 y abril de 2019, los delitos contra la intimidad sexual y el ciberacoso siguen sin ser plenamente identificados por los poblanos. Y si no se pueden reconocer, difícilmente podrán ser denunciados, asegura Samantha Páez Guzmán, coordinadora del Observatorio de Violencia de Género en Medios de Comunicación (OVIGEM).

"Como son dos delitos de reciente creación, no hay nada -ni nadie- que nos explique qué son," dice Samantha Páez, quien asegura que en lugares como la Ciudad de México y otros estados sí se están realizando campañas y una difusión más amplia. En Puebla sólo se han ensayado iniciativas que revictimizan a las mujeres que ejercen su sexualidad, en lugar de condenar a las personas que difunden, reciben y comparten material íntimo, hablando del primero de los delitos. "Tú tienes el derecho, lo que no se vale es que la persona a la que le compartiste las imágenes las distribuya sin tu consentimiento."

Algunos hombres utilizan grupos en redes sociales o páginas de internet para solicitar las fotos íntimas de mujeres. Este mero hecho ya se configura como un delito. Sin embargo, éste no es exclusivo de los medios digitales, también se incluyen los analógicos. "Si tú imprimes la imagen y la distribuyes o las repartes a tus amigos, ya incurres en un delito."

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Además de las personas físicas, si el contenido llega a ser difundido o compilado por medios de comunicación o redes sociales, el Código Penal del Estado estipula que la autoridad competente deberá ordenar que la empresa responsable retire el contenido inmediatamente.

En el caso del ciberacoso, la situación es similar, pues igualmente se desconoce su amplitud: para que se configure este delito debe existir hostigamiento y amenaza a través de las nuevas Tecnologías de la Información, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro espacio digital, recoge la ley.

Estas constantes suelen tener la finalidad de dañar la dignidad personal, afectar la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, como en uno de los casos de los que el OVIGEM tuvo conocimiento, donde una mujer fue amenazada por su pareja a través de Facebook, quien difundiría imágenes íntimas de ésta si no hacía lo que él quería. 

A decir del Módulo de Ciberacoso 2017 del INEGI, 19 por ciento de los poblanos -16.9 por ciento mujeres y 21.4 por ciento hombres-, declaró haber sido víctima de ciberacoso en alguna de sus formas: llamadas y mensajes ofensivos, contacto mediante identidades falsas, provocaciones, críticas o burlas, insinuaciones o propuestas sexuales, recibimiento de contenido sexual, rastreo de cuentas, suplantación de identidad o publicación de información personal.