Escritorio jurídico: cultura jurídica

En 2019 se cumplen 205 años del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana originado en "Los sentimientos de la nación" de Morelos

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Agencias | La Constitución para la Libertad de la América Mexicana, aprobada el 22 de octubre de 1814 Escritorio jurídico: cultura jurídica

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En este año se cumplen 205 años del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, aprobado el 22 de octubre de 1814 y promulgado dos días después; decreto que tuvo su origen en los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón y el objetivo principal de legitimar la guerra de guerrillas que se estaba llevando a cabo para la independencia absoluta de México del reino de España; algo que atendía a que el 30 de julio de 1811 había sido sentenciado a muerte el prócer Miguel Hidalgo. Por ello, quien tomó la estafeta de la Guerra de Independencia fue José María Morelos y Pavón, que el 14 de septiembre de 1813 instaló, en Chilpancingo, el primer congreso americano.

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Viviendo la constitución

La Constitución para la Libertad de la América Mexicana, aprobada el 22 de octubre de 1814, en sus primeros 41 artículos, ya contenía el principio de legalidad y el de división de poderes como ejes principales del Estado de derecho. Asimismo, hablaba de los derechos con que cuentan los nacionales (que en ese tiempo solamente eran los nacidos en territorio nacional); derechos que siguen en pie actualmente, como la igualdad ante la ley y la libertad, los que versan sobre la propiedad, la no detención arbitraria de las personas, la proporcionalidad de las penas, el derecho de defensa previa, las expropiaciones por causa de utilidad pública y la inviolabilidad del domicilio de los particulares.

Para comprender el derecho

Josep Aguiló (La constitución del Estado constitucional, Temis, Colombia, 2004) menciona la importancia de las constituciones en las naciones, la necesidad de hacerlas cumplir y no de simplemente tenerlas. Cita el profesor español: “Las Constituciones han incorporado los derechos y principios liberales (están comprometidas con la erradicación del autoritarismo) y los derechos y principios del Estado social (están comprometidas con la erradicación de la exclusión social).” El autor también dice que cada día tienen mayor relevancia las constituciones en los países, pero, sobre todo, si las instituciones de los estados las hacen efectivas de forma que respeten y garanticen las mismas.

Diccionario jurídico

Derecho constitucional: derecho público que regula las relaciones entre el Estado y particulares cuando estos últimos actúan en sus potestades públicas o intereses públicos.

Constitución: marco normativo orientado a la organización de los poderes del Estado, que se expresa en un conjunto de normas que pueden estar escritas o no.

Derechos constitucionales: son aquellos que se encuentran en una norma de carácter constitutivo y organizacional del Estado, los cuales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación; en derechos de segunda generación, como los derechos económicos, sociales y culturales; y los derechos de tercera generación: derecho de los pueblos, de solidaridad y derecho al medio ambiente sano.

Colaboradores:

Silvino Vergara Nava

Mariela Libertad Martínez Gómez

Pedro Nel Alzate Velázquez