Aumentan 69.23% los casos de trata de personas en Puebla

Al corte de agosto de 2019 se registraron 13 casos de trata de personas por carpetas de investigación iniciadas

Al corte del mes de agosto, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), se registraron 13 casos de trata de personas por carpetas de investigación iniciadas, equivalente a un aumento de 62.5 por ciento en comparación con el mismo periodo del año anterior.

Los municipios en los que se concentra la incidencia delictiva son Puebla, Izúcar de Matamoros y San Andrés Cholula. Tan sólo en la capital se reportaron nueve presuntos delitos; es decir, 69.23 por ciento de los eventos.

En el estado, con base en el reporte oficial a partir de las carpetas de investigación iniciadas, los casos ocurrieron en los municipios de Puebla, con nueve; Izúcar de Matamoros, con tres; y San Andrés Cholula, con uno.

A nivel nacional, Puebla ocupa la posición número siete por la incidencia del delito de trata de personas, sitio que comparte con Baja California, y sólo por detrás de la Ciudad de México, con 126 casos; Chihuahua, con 28; Estado de México, 22; Nuevo León, 21; Guerrero, 16; y Quintana Roo, con 15 casos.

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Entendiendo a la trata como la explotación de la prostitución ajena y cualquier otra forma de explotación sexual, el Código Penal del Estado tipifica el lenocinio y la trata de personas como el delito que acontece cuando alguien obtiene una ventaja económica o beneficio procedente del comercio sexual de otra persona mayor de edad. Asimismo, cuando alguien regentee personas o establecimientos, aun con su consentimiento, con la finalidad de que se ejerza la prostitución para obtener un beneficio o lucro.

De acuerdo con la ley vigente, este delito se sanciona con prisión de seis a diez años y una multa de 50 a 500 días de salario mínimo.

Aunque no se tipifica de forma expresa en el Código Penal local, la trata de personas, de acuerdo con Naciones Unidas y la propia Ley General federal, extienden el concepto de explotación a los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

La Ley federal, que se refiere en el artículo 228 del Código, también incluye la mendicidad forzosa, la adopción ilegal de una persona menor de 18 años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de tejidos y células de seres humanos vivos, y la experimentación biomédica ilícita.

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