Sin sanciones claras por uso de plásticos en Puebla

Los ayuntamientos se encargarán de los residuos, pero no existe obligatoriedad para los establecimientos

Sin sanciones claras por uso de plásticos en Puebla
Agencias | Puebla se encuentra rezagado en sanciones económicas por incumplir ley Sin sanciones claras por uso de plásticos en Puebla

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Aunque existe una legislación que prohíbe expresamente el uso y entrega de bolsas de plástico, Puebla es uno de los estados que, ante la ausencia de una normativa federal, se encuentran rezagados en cuanto a sanciones económicas claras derivadas de su incumplimiento.

El decreto de reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla del 12 de julio de 2019, que prohíbe el uso de bolsas plásticas, no prevé sanciones específicas para quienes incumplan con lo aprobado por unanimidad el pasado 15 de mayo.

Una vez concluido el tiempo transitorio de 18 meses desde su entrada en vigor —enero de 2021—, las sanciones serían aquellas que ya contemplaba la propia ley, toda vez que ni en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 12 de julio ni en la normativa reformada se prevén sanciones adicionales.

Incluso en el Cuarto Transitorio se anuncia que los ayuntamientos —en un plazo no mayor a seis meses— deberán generar o adecuar “sus reglamentos para la gestión integral de residuos sólidos urbanos”; es decir, no existe obligatoriedad para el establecimiento de sanciones a nivel municipal.

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En su Artículo 1821, el Código Reglamentario Municipal (Coremun) de la capital sí comprende multas de 15 a 500 Unidades de Medida de Actualización (UMA) por el uso de material sintético —de mil 267.35 a 42 mil 245 pesos— a partir del 1 de abril de 2020, mientras que la normativa estatal no especifica multa alguna.

Tan sólo se limita a “imponer discrecionalmente” una serie de medidas descritas en el Artículo 76, en cuya fracción reformada el 29 de diciembre de 2017 —dos años antes de la reforma de julio de 2019—, se contempla una multa equivalente de 20 a 20 mil veces el valor diario de la UMA; es decir, de mil 689.8 a un millón 689 mil 800 pesos.

Sin embargo, ésta y otras sanciones —como la clausura temporal o definitiva, la revocación o suspensión de concesiones, entre otras—, fueron previstas para otro tipo de escenarios y de residuos sólidos, todas ellos descritas en el Artículo 75, donde no se hace ninguna mención específica de las bolsas plásticas.

Del estudio “Prohibición del uso de bolsas de plástico. Derecho comparado a nivel internacional y estatal”, publicado en diciembre de 2019 por la Cámara de Diputados, se desprende que en 18 entidades del país ya se prohíbe la utilización de bolsas plásticas.