Buscan castigos penales para empresas que contaminen el Atoyac
Nora Merino Escamilla prometió que antes de que concluya este periodo legislativo, atenderán una iniciativa para sanciones más fuertes.
La presidenta de la Comisión de Medio Ambiente en el Congreso de Puebla, Nora Merino Escamilla, confía en que antes de que concluya este periodo legislativo, (antes del 15 de marzo) se apruebe la iniciativa que presentó en el sentido de que se castigue de forma penal aquellas empresas que generan descargas al río Atoyac y no cumplen con las normas. Actualmente, la propuesta se encuentra en estudio y análisis en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia. La diputada indicó que anteriormente sólo se multaba o se aplicaban faltas administrativas, por lo que ahora se busca que la persona moral que esté a cargo de alguna empresa que contamine “pudiera llegar hasta la cárcel, cuando se le compruebe que está haciendo descargas de manera ilegal”. También lee: Gastan mil millones de pesos para "sanear" el Atoyac Refirió que las empresas prefieren pagan la sanción económica en lugar de costear el proceso para regular las descargas. “Lo que queremos ahora es que, al ser un delito, no sea multa y que se castigue a la persona moral, tendría pena hasta de cárcel”, acentuó la diputada. Insistió que muchas veces las industrias que contaminan de mayor forma se excusaban al decir que es más barato pagar la multa que estar al corriente en las reglas ambientales. “Multa, tras multa, tras multa, y no tenían empacho en seguirlas pagando, por eso se busca castigos penales; con ello se busca tener mayor certeza de que se hagan las cosas bien, pues no podemos seguir únicamente con buenas intenciones”, precisó Nora Merino.
De acuerdo con la organización Dale la Cara al Río, desde 2017 existen denuncias contra distintas instancias y ayuntamientos por omisión en la atención y cuidado del afluente, que en los últimos años pasó de ser del tercero al segundo más contaminado. Entre las denunciadas se encuentran Ayuntamientos, Conagua, Agua de Puebla, así como diversas empresas y otros órganos de gobierno En el artículo 121 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se especifica que no pueden descargar o filtrar en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal.
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