Tiradero de Chiltepeque, piedra en el zapato ambiental

Especialistas alertan que el relleno sólo le quedan tres años de vida.

Desde la creación del relleno sanitario de Chiltepeque en 1995, se ha trabajado con opacidad e irregularidades. De hecho, la empresa Rellenos Sanitarios SA de CV (Resa) ha sido objeto de innumerables observaciones. Hace apenas un año, especialistas emitieron la alerta ambiental, en el sentido de que a este espacio sólo le quedaban tres años de vida.

La empresa propiedad de José Felipe Abed Rouanett ha sido visitada por diferentes instancias federales, estatales y municipales para que se verifique el cumplimiento a la Norma Oficial NOM-083-Semarnat-2003, y las que a cada una de las instituciones estatales y municipales les compete.

Las visitas por parte de la autoridad federal pretenden verificar que el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla haya obligado a Resa a cumplir con los requerimientos de la resolución que marcó el estudio de impacto ambiental, emitidos a través del oficio 96-09-161-01/4584 del resolutivo el 19 de diciembre de 1996.

Desde ese entonces, se identificó que el relleno sanitario opera con una serie de deficiencias que, más que ayudar al medio ambiente, le provocaban un daño mayor.

De acuerdo con la verificación de las visitas, se han documentado deficiencias en el control y manejo de biogás, mal olor, fauna nociva, fallas en la cobertura diaria y estabilidad de los taludes, resaltando un ineficiente control y manejo de lixiviados depositados en el cauce de la Barranca de El Ahuaje, lo que significa un alto riesgo para la salud pública y el entorno natural de la región.

Además, autoridades estatales han demostrado la incorrecta operación del relleno sanitario Chiltepeque, y por ello la obligaron a corregir una serie de medidas, como realizar un diagnóstico de la situación actual que involucra conocer la dimensión de la celda, característica, cobertura y captación de residuos. Es decir, que en cada una de las tapas por basura, se cumpla con una capa de tierra; así como la operación de frentes de trabajo. 

 

Las observaciones

En 2003 se instruyó la elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental que contempla el manejo de lixiviados, obras de captación de agua pluvial, operación de celdas, frentes de trabajo, planta de biogás y las modificaciones o ampliaciones contempladas.

El Organismo Operador del Servicio de Limpia del municipio incumplió las condicionantes de la resolución de las modificaciones, a la resolución de la manifestación de impacto ambiental del relleno sanitario del municipio de Puebla, y dejó de observar la norma oficial NOM-083Semarnat-2003.

También, un plan de infraestructura de iluminación en caminos y frente de trabajo; además de acreditar que el almacén de residuos peligrosos reúna condiciones de seguridad y protección de acuerdo al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico.

Otro de los requerimientos es otorgar el programa de mantenimiento a las obras de captación y desviación de agua pluviales; programa integral de medidas de seguridad; acreditar la instalación de regaderas de emergencia y lavaojos en el sitio de disposición final; plan de manejo para la restauración, recuperación del suelo y reforestación con especies nativas.

En 2012, la empresa debió entregar los planes de contingencia contra incendios y explosión, contra la ruptura de la geomembrana y capacitación del personal, validados por Protección Civil; prohibición de descargar lixiviados sobre la barranca de El Ahuaje o cualquier cuerpo de agua, y mostrar el plan de monitoreo y control se fugas y desvíos de los lixiviados; así como informes bimestrales, hasta controlar el problema y la Manifestación de Impacto Ambiental.

Dado el vencimiento del plazo que la autoridad federal otorgó para subsanar las infracciones al organismo, habría una multa por cada día que transcurra sin atender el requerimiento e incluso clausura temporal del relleno sanitario.

El 14 de enero de 2013 la empresa Resa SA de CV interpuso los medios legales, como es el recurso de revisión, y después solicitó la protección de la Justicia federal. Sin embargo, ambos le fueron rechazados, porque la concesionaria no tiene personalidad e interés jurídico.

 

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