Decretan uso de cubreboca obligatorio en Puebla

El documento se establece como medida de prevención para evitar la propagación del virus.

A través de un decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el gobierno del estado estableció como uso obligatorio el uso de cubrebocas a la población en general y burócratas ante la contingencia por el Covid-19.

El documento se establece como medida de prevención para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, que cubran la nariz y la boca, por todas las personas que se encuentren en los espacios públicos del Estado de Puebla.

Añade que el Gobernador del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, podrá delegar y asumir las funciones que correspondan a las dependencias de la Administración Pública Estatal, ya que el presente Acuerdo es una función de protección de la población por un riesgo que afecte directamente a la salud pública, lo que conlleva a hacer efectivas las garantías individuales y derechos humanos, por lo tanto, el actuar del Estado es el elemento multidisciplinario y varias facultades de distintas dependencias; razón que conlleva a concentrar la toma de decisión en quien constitucionalmente tiene la facultad para ello”.

Señala que es necesario realizar todas las acciones conducentes a la protección de la salud, por lo que el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, evitará la dispersión de fluidos corporales, los cuales, en su caso, tienen la potencialidad de contagiar y propagar el coronavirus.

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En ese sentido, se establece, como medida de prevención para evitar la propagación del virus el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, que cubran la nariz y la boca, por todas las personas que se encuentren en los espacios públicos del Estado de Puebla.

Asimismo, todos los servidores públicos de la Administración Estatal, deberán portar cubre boca, mascarilla o cubierta facial cuando se encuentre en funciones y en espacios públicos.

La Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, proporcionarán gratuitamente cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales en los lugares que la dependencia y el Organismo determinen.

La entrega de cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales, estará sujeta a la normatividad que emita la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.

La cantidad de cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales que se entreguen gratuitamente, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal conducente.

El personal de salud de la Administración Pública Estatal, deben aplicar las medidas de protección señaladas en las disposiciones conducentes de conformidad con sus actividades y la legislación y normatividad aplicable.

 

 

 


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