Modifican costos para entrega de información en Puebla

Con estas reformas a la Ley de Transparencia, buscan evitar cobros excesivos.

Modifican costos para entrega de información en Puebla
Agencias | La propuesta fue avalada en Congreso. Modifican costos para entrega de información en Puebla

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Con los antecedentes asentados en la acción de inconstitucionalidad promovida en su momento por el ex presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, sobre los cobros excesivos y desproporcionales por solicitudes de información en la entidad, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información aprobó por unanimidad diversas modificaciones y adiciones a la Ley en la materia.

Con las reformas al artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se establece que “en caso de existir cobros de reproducción para obtener la información, deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma del costo del material, de envío o de certificación de los documentos”.

Los costos quedarán establecidos en las leyes de ingresos correspondientes, agregan estas modificaciones y adiciones a la normativa.

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Finalmente, se modifica la última disposición del artículo, especificando que el monto que será vertido en la cuenta bancara única previamente establecida es por concepto de “derechos para el pago de costo de reproducción y envío de información solicitada”, eliminando la concepción de que el acceso a la información, un derecho humano, tiene un costo adicional al material.

La Comisión aprobó en la misma sesión virtual la reforma del artículo 79 de la Ley de Transparencia, en esta ocasión para abonar a lo que se conoce como Parlamento Abierto y Transparencia Activa.

Con diversas modificaciones y adiciones al artículo se prevé que el Poder Legislativo publique, difunda y mantenga actualizada y accesible información relativa a la agenda legislativa, además de versiones estenográficas de las comisiones generales, especiales y comités; fue en este último punto en donde más se detuvo la discusión por la capacidad que se tiene para realizarlo.

El archivo histórico de al menos dos legislaturas anteriores, se especifica, también deberá estar disponible para la ciudadanía.

“El acceso a la información es un derecho humano fundamental, establecido constitucionalmente, es decir, la información de los tres poderes es pública y debe ser accesible para que la sociedad, salvo en los términos de la propia ley, cuando se muestre en forma clara y debidamente sustentada que la información es reservada o confidencial”, dijo en su intervención el diputado Javier Casique.