En respuesta a ONU, proponen derogar artículo 165 del código penal

El artículo 165 podría fungir como estrategia de censura, además, no contribuye a contrarrestar la difusión de noticias falsas o sus efectos negativos.

El diputado José Juan Espinosa Torres, en atención a las recomendaciones de Naciones Unidas hechas al Congreso del Estado en los pasados días, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa de decreto para derogar el artículo 165 del Código Penal del Estado de Puebla.

El pasado 6 de mayo, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) manifestó su preocupación por la iniciativa de decreto que reforma al Código Penal del Estado de Puebla, presentada por los diputados Gabriel Biestro y Nora Escamilla, advirtiendo que la misma representaría “un retroceso para la protección de los derechos humanos”.

La iniciativa busca regular la difusión de noticias falsas (fakenews), reforzando la aplicación del texto vigente en contextos de emergencia, con sanciones que alcanzarían los 12 años de prisión.

 “Coincido con la interpretación de Naciones Unidas: dejar en manos de un juez el calificar o no una noticia de cierta o incierta puede utilizar como una estrategia de censura ante notas que desenmascaren corrupción o tráfico de influencias”, comentó el diputado Espinosa Torres respecto de la propuesta del Biestro y Escamilla.

También lee: Rechaza ONU iniciativa para castigar Fake news en Puebla

En el oficio enviado al Congreso, el representante de la ONU-DH señalaba que dicha propuesta, en los términos “amplios y vagos” en que se plantea, da lugar a interpretaciones y aplicaciones de forma arbitraria.

La ONU-DH incluso señaló que el artículo 165 del Código Penal, tal cual está redactado, es incompatible con el marco internacional en materia de regulación del derecho de la libertad de expresión y con las obligaciones internacionales de nuestro país.

En el documento anexo al oficio se incluyen una serie de recomendaciones para la reforma del Código Penal, ya que el artículo 165 no constituye una medida “necesaria, idónea, proporcional y estrictamente definida para el fin que se busca”, es decir, prevenir la difusión de noticias falsas o contrarrestar sus efectos negativos.

Con la adhesión de varios diputados, la propuesta fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

  • URL copiada al portapapeles