Falla TEEP en contra de Libertad Aguirre; no sufrió violencia política de género

La regidora denunció tras ser removida de la Comisión de Patrimonio y Hacienda.

El Tribunal Electoral del Estado falló en contra de la denuncia por violencia política de género de la regidora, Libertad Aguirre Junco en contra del Ayuntamiento de Puebla luego de ser separada de la Comisión de Patrimonio y Hacienda.

La regidora denunció que fue víctima de violencia política de género al removerla de la comisión en venganza de la autoridad por hacer críticas a un supuesto mal manejo de los recursos municipales.

En consecuencia, el fallo del TEEP da la razón al Ayuntamiento de Puebla en el sentido de que no hubo ninguna violación a los derechos de la regidora y mucho menos violencia política de género por ser sustituida por otro regidor dentro de la Comisión de Patrimonio y Hacienda.

Fue el síndico municipal, Gonzalo Castillo Pérez quien informó que el Ayuntamiento de Puebla ya fue notificado sobre el fallo del tribunal.

En entrevista, precisó que la cabildante procedió legalmente una vez que fue sustituida en la Comisión de Hacienda y Patrimonio, sin embargo, el TEEP consideró que las decisiones que tomó el Gobierno Municipal a través del Cabildo no violaron sus derechos.

“El tribunal es la tercera sentencia que dicta, de hecho fue notificada de la última regidora Libertad Aguirre en el que falla en favor del ayuntamiento bajo el argumento de que las decisiones que se toman en el ayuntamiento son de auto organización, es decir, el máximo órgano es el ayuntamiento y a través de los votos se determina la forma en la que se conducen esas decisiones”.

El funcionario detalló que TEEP determinó que no existe violación a los derechos político- electorales de Libertad Aguirre Junco por el hecho de formar parte del cuerpo edilicio, pues a través de la mayoría de votos es cómo se toman las decisiones.

“El TEEP ya falló en contra de la regidora Luz Rosillo, del regidor Roberto Espona y ahora de la regidora Libertad Aguirre, este es el tema de que el medio de defensa en contra de los actos del ayuntamiento le compete a sindicatura a través del recurso de inconformidad para poder tomar las decisiones de la legalidad de los actos del ayuntamiento, por lo que el Tribunal dicta una sentencia bajo una línea de que no es violación a los derechos civiles, electorales o políticos-electorales".

Por lo anterior, Castillo Pérez indicó que este fallo es definitivo, ya que el tribunal electoral se fundamentó en jurisprudencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal por la línea de la autoorganización en los ayuntamientos.

Al final, pidió a los integrantes del Cabildo de Puebla a respetar la autonomía municipal y a la votación de mayoría.

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