Aprueban reformas en pro de la niñez poblana
Buscan coordinar el combate a la desnutrición, la obesidad y promover un trato digno e inclusivo a infantes con capacidades diferentes.
Este miércoles 18 de noviembre, integrantes de la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez del Congreso de Puebla aprobaron tres iniciativas para reformar diferentes fracciones de artículos de la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes.
Reformaron las fracciones III y VIII del artículo 45, y las fracciones XVIII y XIX del artículo 48, la fracción III del artículo 104 y se adicionó la fracción XX al artículo 48 de la Ley de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Po lo tanto, las autoridades pertinentes, deberán coordinar el combate a la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad; mediante la promoción de una alimentación adecuada y nutritiva; además del consumo de agua potable, fomento al ejercicio físico, ayuda psicológica y programas educativos sobre riesgos de consumir alimentos dañinos para la salud.
También se deberá informar sobre las desventajas del consumo de bebidas y alimentos con bajo contenido nutricional, con alto contenido calórico, azúcares, grasas y sodio. Además, todo centro de asistencia social, será responsable de ofrecerles una alimentación que les permita tener una nutrición equilibrada, que cuenten con la periódica certificación de las autoridades sanitarias.
Por su parte, la diputada Mónica Rodríguez Della Veccia, subrayó la importancia de tener consciencia sobre los alimentos con un bajo valor nutricional que consumen los niños, y que los padres no lo hagan por practicidad.
Aunado a esto, se presentó y aprobó la minuta de decreto para reformar la fracción sexta, séptima y se adicionó la octava al artículo 103 a la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer que las instalaciones de los centros de asistencia social, además de cumplir con los requisitos pertinentes, deberán contar con un entorno que propicie las condiciones necesarias para que los niños con discapacidad vivan incluidos en su comunidad.
Por último se reformó la fracción VI del artículo 98 y se adicionó un último párrafo al artículo 62 a la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, para decretar que las autoridades estatales y municipales en sus competencias, tendrán la obligación de atender y sancionar con perspectiva de género las conductas de abuso, descuido, negligencia, desatención, maltrato o algún tipo de violencia generado contra los menores, además de la corrupción de personas. También, se asegurará el entorno del menor que incluya atención comprensiva y sin violencia con el fin de lograr una armonía. |