Podrían sancionar a quien obligue a asistir a terapia de conversión

Los mismos familiares quienes obligan a otros integrantes a asistir a la terapia de conversión, la cual consta de “tratamientos” psiquiátricos, psicológicos

Las personas que integran la comunidad LGBTI enfrentan diferentes tipos de obstáculos, como el acceso a la educación, empleo o a una salud digna, inclusive durante el proceso de desarrollo de identidad se enfrentan a prejuicios sociales o legales.

En muchos de los casos, la violencia es una forma de reprimir la vida de las personas que se encuentran en este proceso. La discriminación está arraigada al proceso de identidad de género, que no solo se vive en las calles, sino en muchas ocasiones, dentro de los hogares, ya que son los padres, hermanos o algún otro miembro quien hace el rechazo y de una u otra forma, obligan a dichas personas a acudir a terapia de conversión.

Según datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, señalados en su ficha temática “Orientación sexual, características sexuales e identidad y expresión de género, casi dos millones 700 mil personas en el país declararon no ser heterosexuales, es decir, el 3.2 por ciento de la población, sin embargo, debido al mismo rechazo y discriminación, muchas de las personas no hayan declarado su orientación sexual y la cifra sea aún mayor.

De esta forma, son los mismos familiares quienes obligan a otros integrantes a asistir a la terapia de conversión, la cual consta de “tratamientos” psiquiátricos, psicológicos y hasta espirituales, con la finalidad de cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género.

Derivado de ello, el diputado Jonathan Collantes, presentó la propuesta para adicionar el 225 Ter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que se sancione con dos a cinco años de prisión y con cien a doscientas horas de trabajo en favor de la comunidad, a quien imparta u obligue a otra persona a recibir, tomar o acudir a una terapia de conversión.

Diversas disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que la alerta de violencia de género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad, sin embargo, en la legislación estatal no contiene una definición como la anterior, por ello en procesos fiscales se presta para una definición ambigua.

A partir el 2013, las cifras de feminicidios en Puebla se han ido a la alta, y de acuerdo al informe La Violencia Feminicida en México. Aproximaciones y Tendencias de ONU Mujeres, SEGOB e INMUJERES en 2016, la entidad poblana se encontraba en el lugar 22 en número y tasa de defunciones femeninas con presunción de homicidio, pero en nueve años, aumentó un del 69 por ciento.

Derivado de esto, el diputado José Miguel Trujillo de Ita, propuso que reformen la denominación de la sección quinta del capítulo II del título segundo y se adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Aunado, busca armonizarla con la Ley General y denominarse “de la violencia feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”, también adicionar el artículo 23Bis, para que los municipios declarados en alerta de violencia de género contra las mujeres, instalen comisiones transitorias para combatir y erradicar la violencia vinculada a los feminicidios y la desaparición.

Añadió el artículo 23 Ter, con la finalidad de establecer acciones ante la violencia de feminicida, a prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas.

 

 


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