Diputados o alcaldes de Puebla que busquen reelección deberán dejar cargo hasta el 4 de febrero
El IEE emitió las fechas límites para funcionarios que busquen participar de nueva cuenta en el proceso electoral.
Aquellos diputados y diputadas, presidentes municipales y regidores que busquen una reelección, deberán dejar su cargo 120 días antes de las elecciones. Será el 4 de febrero la fecha límite para que los ciudadanos que quieran reelegirse, dejen el cargo a su mando, esto fue lo que estipuló el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE). También cabe resaltar que los interesados tendrán que presentar una carta de intención ante el IEE, además de que su partido será quien los postule, o en su caso de haberlo, será la coalición. Dentro del documento de las leyes para reelección, los siguientes apartados estipulan esto: Disposiciones generales, Señala quiénes podrán postular candidaturas bajo la figura de reelección, así como los requisitos que deberán cubrir para la procedencia del registro de su candidatura. Para diputaciones locales: indicó que electas hasta por cuatro periodos y las diputaciones que hayan sido electas con el carácter de propietarios durante un periodo consecutivo, no podrán ser reelectas como suplentes. Integrantes de los Ayuntamientos: Establece que la reelección se podrá realizar por un periodo adicional, así como que las regidurías propietarias o suplentes que hayan ejercido el cargo no podrán ser electas para el periodo inmediato como suplentes, pero estos si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios para el mismo cargo hasta por un período adicional. Casos que no se consideran reelección: Señala que no se considerará que ejercen su derecho a la reelección aquellas ciudadanas y ciudadanos que resultaron electos a una diputación, presidencia municipal, sindicatura o regiduría en calidad de suplentes, que no hayan entrado en funciones y que sean postulados en la elección a la que fueron electos. De la separación del cargo: Señala que las y los ciudadanos que busquen la reelección deberán separarse del cargo 120 días antes de la jornada electoral, para estar siempre en total igualdad con aquellas personas que se postulan por primera vez, rigiendo en todo momento por el principio de equidad en la contienda. De la solicitud de registro: Dispone lo relativo al listado de la documentación que deben presentar los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes que registren candidaturas, así como las diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos electos por la vía independiente, que busquen reelegirse en sus cargos.
De la paridad de género: Se establece que se privilegiará la paridad de género sobre la elección consecutiva o reelección. |