Reduce Trielec de 120 a 90 días previos a la elección plazo para dejar el cargo y buscar reelección

Luego de varias quejas el Tribunal decidió modificar el artículo sobre el plazo que tienen los candidatos.

Reduce Trielec de 120 a 90 días previos a la elección plazo para dejar el cargo y buscar reelección
Agencias | Esto beneficia también aquellos que van a candidaturas independientes. Reduce Trielec de 120 a 90 días previos a la elección plazo para dejar el cargo y buscar reelección

Los diputados y presidentes municipales que estén interesados en reelegirse en Puebla deberán de dejar el cargo 90 días previos a la elección y no 120 días como en un inicio estaba establecido.

Así lo determinó el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (Trielec), luego de que algunos interesados presentaron queja de agravio de inconstitucionalidad a los artículos 49 de la Ley orgánica municipal que prohíbe expresamente la figura de la reelección de los miembros de los ayuntamientos, así como la del artículo 17 del reglamento de reelecciones al establecer un plazo de 120 días antes a la jornada electoral, para que las personas que aspiren a una elección consecutiva se separen del cargo que ocupen actualmente.

En ese sentido, después de un análisis tanto del acuerdo impugnado, las diversas demandas y sus planteamientos, así como de los precedentes relativos a la figura de la reelección, la magistrada ponente, Norma Angélica Sandoval, llegó a la conclusión de que, en efecto, el artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal prohíbe el derecho a la ciudadanía de acceder nuevamente a un cargo público municipal, y en consecuencia debe aplicarse.

Respecto a la constitucionalidad del artículo 17 del reglamento impugnado, la ponente propuso su modificación, toda vez que el plazo de 120 días aducidos por los recurrentes, no encuentra cabida en el sistema electoral poblano.

“Si bien, el Congreso del estado no ha emitido una norma específica para regular la figura, también lo es que sí existe una acción de constitucional local precisa aplicable a cualquier servidor o funcionario público que pretenda acceder a un cargo de elección popular; ese lead especifica es la de separación del cargo de 90 días previos a la celebración de la jornada electoral”, se expuso.

Por ello, se propuso y avaló la modificación del artículo en análisis para que el plazo de separación que establece sea armónico con el texto constitucional local; plazo que también se pretende armonizar para aquellas personas que pretendan reelegirse mediante las candidaturas independientes.