Trielec va con todo aplicará sanciones en temas de transparencia
Luego de varias denuncias ciudadanas al partido político Morena, el Tribunal podrá proceder a sancionarlo.
El Tribunal Electoral del Estado, declaró la existencia de violaciones a las obligaciones de transparencia por parte del Partido Morena en Puebla, a raíz de 213 denuncias ciudadanas. Durante la sesión virtual, en el dictamen se hizo un llamado a dicho instituto político a cumplir con sus obligaciones de transparencia, tras validar que ha sido omiso en el tema. Lo anterior deriva de las 213 denuncias interpuestas contra Morena ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (Itaipue). “Todo lo que se encuentra contenido en el expediente SE/ORG/ITAIPUE/015/2018 y sus ocho acumulados; de entrada, se señala que inicialmente las promovieron nueve ciudadanos respecto a las obligaciones de transparencia del partido Morena, haciendo un total de 213 denuncias”, se expuso. Los denunciantes invocaron como fundamento legal violado el contenido de los artículos 77 fracciones 1 a la 49, y 90 fracciones uno a la 35 de la Ley de Transparencia del Estado de Puebla. En ese sentido, luego de las diversas diligencias que se ordenaron para los expedientes, tanto en el Instituto Electoral del Estado como en el Instituto de Transparencia, se tiene que el propio IEE remitió al Tribunal la última revisión de las denuncias. “Encontrando que se encuadraban los supuestos de faltas previstas en los artículos 25 párrafo uno, inciso T; 27 y 28 párrafos del uno al tres, y el artículo 30 de la ley general de los partidos políticos; de tal forma se encuentra fundado el procedimiento y teniendo por conocidas las faltas en el modo que las resoluciones de la autoridad emisora efectuó”.
En ese sentido, se exhortó al partido Morena en Puebla a realizar de manera irrestricta, sus obligaciones en materia de transparencia, ya que de lo contrario se considerará como reincidente y se procederá a imponer a algunas de las sanciones establecidas en el artículo 398 del código electoral local. |