¡Es oficial! Hasta 10 años de prisión a quien venda vacunas Covid falsas en Puebla

La sanción se incrementará cuando el delito lo cometa un profesional de la salud.

Con 29 votos a favor, 0 en contra y 9 abstenciones se aprobó el dictamen con minuta de decreto, enviada por el gobernador Miguel Barbosa para considerar como delito en el Código Penal del estado de Puebla, la venta de vacunas falsas o productos y sustancias para la cura del coronavirus en la vía pública, establecimiento o comercio en el estado de Puebla, y se sancione hasta con 10 años de prisión.

Con la votación se reformaron las fracciones III y IV del artículo 403, las fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV del 404, se adicionan la fracción V y un Segundo párrafo al 403, y la fracción XXV al 404, todas del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos.

Con multa de doscientos cincuenta a quinientas unidades de medida, actualización y prisión de cinco a siete años, cuando el valor de lo defraudado excediere de quinientas unidades de medida y actualización, pero no de mil.

Con multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere de mil unidades de medida y actualización.

Y prisión de cinco a siete años, en el caso del delito contemplado en la fracción XXI del artículo 404.

La presente sanción se incrementará hasta una mitad, cuando el delito lo cometa un profesional de la salud y con la suspensión de su cédula profesional y licencia comercial por 10 años para el derecho de ejercer su profesión y comercio.

Dichas sentencias, serán aplicadas a la persona que venda u ofrezca en venta, comercie, entregue, distribuya o transporte sustancias que se ofrezcan como vacunas contra el virus Covid19 falsificadas, alteradas, contaminadas o adulteradas, o que no estén autorizadas por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, o bien que siendo verdaderas, originales y autorizadas no las entregue en términos de lo pactado, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar.

También a que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de una obligación con respecto a sus acreedores.

De igual forma al que hiciere creer a una persona que otra relacionada con ésta se encuentra secuestrada y en virtud de ello exigiese y obtuviese una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como un supuesto rescate.

Y al que preste servicios notariales, sin contar con la patente de Notario en ejercicio o realice propaganda de cualquier tipo, ofreciendo los servicios que sólo los Notarios pueden realizar; y al que intercambie o haga efectivas tarjetas, títulos, vales, documentos o instrumentos utilizados para el consumo de bienes y servicios, con conocimiento de que son falsos.

La diputada por Morena, María del Carmen Saavedra Fernández, condenó que en medio de la pandemia existan personas que estén lucrando con la necesidad, desesperación y desconocimiento de la gente sobre este biológico.

Por su parte, la legisladora del PRI, Rocío García Olmedo, se pronunció a favor de la aplicación de la sanción para frenar estos engaños y proteger la salud y solicitó realizar algunos ajustes en la redacción de la reforma para no duplicarse con otros ordenamientos legales.

  • URL copiada al portapapeles