IEE resuelve a favor de aspirante independiente a la alcaldía de San Andrés Cholula

Felipe Salvador Sandoval de la Fuente ya juntó más de 5 mil rúbricas de las 2 mil 976 necesarias para ser candidato.

El Instituto Electoral del Estado (IEE) avaló por unanimidad de votos, que no es necesario que se cumpla el requisito de dispersión establecido en el artículo 201 fracción primera inciso A, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para verificar el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidaturas independientes participantes en el proceso 2020-2021. 

Lo anterior se resolvió luego de la queja interpuesta por Felipe Salvador Sandoval de la Fuente, en su carácter de aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de San Andrés Cholula

Durante la discusión del punto, se estableció que lo anterior se avaló tomando en consideración lo establecido en las sentencias Sup-jbc-1163/2017. 

De acuerdo con el reporte más recientes, Felipe Salvador Sandoval de la Fuente ya juntó más de 5 mil rúbricas de las 2 mil 976 necesarias para ser candidato por San Andrés Cholula. 

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La dispersión quedó asentada en el oficio IEE/pre-0173/2021, respecto a los alcances de la interpretación y aplicación de los párrafos segundo y último del inciso C, fracción primera del artículo 201 del código de instituciones y procesos electorales del estado de Puebla 

El pasado 4 de febrero, el Tribunal Electoral del Estado de Puebl resolvió el oficio TEEP-JDC-023/2021, promovido por Felipe Salvador Sandoval de la Fuente, en su carácter de aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de San Andrés Cholula, por el que interpuso juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, en contra de la omisión de respuesta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

Adjunto a la entrega del expediente a este organismo jurisdiccional, se envió la copia certificada del oficio IEE/PRE-0173/2021, signado por el Consejero Presidente del Consejo General del IEE y dirigido al ahora recurrente, a través de cual se lee que ya se le dio contestación detallada respecto de la información solicitada. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió sobreseer el presente asunto.

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