Engañoso que los diputados y diputadas tengan las atribuciones generales que expresa la candidata Gavito

Si bien la candidata a diputada federal, Estefanía Gavito, mencionó de forma correcta cuatro facultades de legisladores federales, dos más no lo son, lo que representa una confusión para los ciudadanos

Engañoso que los diputados y diputadas tengan las atribuciones generales que expresa la candidata Gavito
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Esta verificación fue realizada por El Popular.

Frase: ¿Qué hace un diputado o diputada?

1. Crear, proponer y aprobar leyes.

2. Revisar, modificar y aprobar el presupuesto del gobierno.

3. Fiscalizar recursos.

4. Son contrapeso al poder ejecutivo.

5. Vigilar la implementación de las políticas públicas.

6. Designar a ciertos funcionarios como el presidente de la CNDH y al titular de la Fiscalía General de la República, etc.

Autora: Estefanía Gavito, candidata a diputada federal en el distrito 9 de la ciudad de Puebla por el partido Redes Sociales Progresistas.

Dónde se dijo la frase: En un tuit, en la cuenta de Twitter de la candidata, publicado a las 20:39 horas del 23 de abril.

Calificación del detector: Engañoso

Para promover su campaña en redes sociales, particularmente en Twitter, la candidata a diputada federal del distrito 9, Estefanía Gavito, publicó un tuit en el que menciona, según ella, cuáles son las funciones que competen a un legislador o legisladora federal. El mensaje está compuesto por seis puntos, cuatro de los cuales son verdaderos y dos, imprecisos.

La candidata afirmó en su publicación, como primer punto, que una de sus facultades es “crear, proponer y aprobar leyes”. Esta afirmación es verdadera en cuanto a lo previsto en el artículo 70, Sección I, Capítulo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que, a la letra dice, “toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto (...)”. Además, en la fracción II, del artículo 71, Sección II, Capítulo I, también de la Constitución, indica que es un derecho de los legisladores federales iniciar leyes.

En segundo lugar, en su publicación, Gavito indicó que a los diputados y las diputadas federales les corresponde “revisar, modificar y aprobar el presupuesto del gobierno”. Esto también es verdadero, ya que la fracción IV, del artículo 74, Sección III, Capítulo I de la Constitución federal, textualmente expresa que es una facultad de quienes integran esa Cámara.

“IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos”.

En tercer lugar, en el mensaje publicado en Twitter, la candidata contó la fiscalización de recursos como otra atribución. Esto es verdadero. La fracción VI, del artículo 74 Constitucional, da como facultad a diputados y diputadas revisar la cuenta pública para evaluar los resultados de la gestión financiera y “comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas”, se puede leer en el apartado de referencia de la Constitución. Hasta este punto, Estefanía Gavito compartió facultades que en efecto corresponden a quienes ostentan una diputación federal.

Ahora bien, en cuanto corresponde a cuarta atribución, “son contrapeso al poder ejecutivo”, es engañoso. Primero es importante precisar que en la Constitución nacional el trabajo de contrapeso no se expresa de forma literal, sino implícitamente en cuanto a las actividades encomendadas al Legislativo en los diferentes artículos en los que se alude un obligación de verificación, fiscalización o revisión de las acciones gubernamentales, desde lo previsto en el artículo 49, Capítulo I Constitucional, De la División de Poderes. En el papel, sí existe el mandato de contrapeso. No obstante, Hervey Rivera, académico en Ciencias Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP, expresó que en el contexto actual, la Cámara de Diputados se desempeña en un esquema que en política se conoce como gobierno unificado, en donde el partido en el poder Ejecutivo a la vez posee mayoría calificada en la Cámara y, por consecuencia, desde ésta apoyan las políticas públicas.

“En este momento tenemos algo que técnicamente se llama gobierno unificado, que es que el partido del presidente tiene mayoría en el Legislativo. En 1997 tuvimos lo que se llamó gobierno dividido: el presidente es de un partido sin mayoría en la Cámara (...) Ahí, en este último, sí hubo un contrapeso”, dijo Hervey.

Sin embargo, insistió, es democrático y legal que los diputados y diputadas acompañen con sus votaciones al ejecutivo, que es legal y legítimo, por la naturaleza del ejercicio del voto de los ciudadanos por lo que, no siempre existe en la práctica política la idea del contrapeso, lo que tampoco elimina, dijo, las facultades de revisión, fiscalización y seguimiento de políticas públicas.

Respecto a “vigilar la implementación de las políticas públicas”, desde su correspondencia a fiscalizar, ya hay una revisión implícita de la implementación de políticas públicas. La misma fracción VI, del artículo 74, ya aludido anteriormente, al final del texto explica como atribución, “(...) verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas”.

En cuanto a la sexta facultad referida por la candidata, “designar a ciertos funcionarios como el presidente de la CNDH y al titular de la Fiscalía General de la República, etc”, es falsa, toda vez que la fracción XIII, del artículo 76, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, indica que en el caso del titular de la Fiscalía, es una competencia del Senado. El texto constitucional refiere que los senadores integran una lista de candidatas y/o candidatos y lo nombran, no los diputados y diputadas como se mencionó en el tuit que se evalúa.

En tanto, tampoco les corresponde a diputados ni diputadas elegir a quien presida la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). De acuerdo con el artículo 10, Capítulo II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece que la titularidad de la presidencia será definida por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado, o en caso de receso, por quienes integren la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, lo que implica que siempre en cualquiera de los escenarios, hay senadores participantes, lo que lleva a definir que también es falso lo que presentó la candidata en todo ese numeral.

Dado que los seis puntos fueron presentados en un solo mensaje, este se considera engañoso. Esto porque cuando cuatro atribuciones descritas son ciertas, las otras dos no, y esto puede generar un mensaje impreciso a los electores.

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