Clausura Profepa obra en Lomas de Angelopólis

El proyecto con acreditó la autorización de Impacto Ambiental que otorga la Semarnat

Clausura Profepa obra en Lomas de Angelopólis
Cortesía | La empresa responsable de la obra podría hacerse acreedora a una sanción económica. Clausura Profepa obra en Lomas de Angelopólis

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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal el proyecto denominado "Construcción de barda en el cauce de la Barranca Almoloya colindante con la vialidad denominada Gran Boulevard Lomas", al interior del Fraccionamiento Lomas de Angelópolis, Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, por no contar con la autorización de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

La Delegación Federal de PROFEPA en la entidad emplazó a procedimiento administrativo a la empresa Inmobiliaria Cagliari, S.A. de C.V., derivado de los hechos detectados en la inspección realizada en octubre de 2017 al citado, con objeto de verificar el cumplimiento a las obligaciones en materia de Impacto Ambiental.

Asimismo, al no acreditar la empresa promovente contar con la autorización de Impacto Ambiental emitida por la SEMARNAT, y con el fin de evitar que se continúe el riesgo de daño a los recursos naturales presentes en el sitio donde se construye la barda, la PROFEPA ordenó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del proyecto en comento, lo anterior, con fundamento en el artículo 170 primer párrafo, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

En ese sentido, se colocaron los sellos de clausura en la barda construida sobre el margen derecho de la Barranca Almoloya; la clausura impuesta será retirada hasta que la empresa dé cumplimiento a las acciones y medidas ordenadas en el Acuerdo de Emplazamiento.

La empresa responsable de la obra podría hacerse acreedora a una sanción económica equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como a la clausura temporal o definitiva, total o parcial de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la LGEEPA; además de ordenarle la restauración del sitio afectado por la construcción de la obra.