La destitución y revocación de mandato de la presidenta municipal de Contla de Juan Cuamatzi, Ana Ivonne Roldán Xolocotzi, del síndico y de siete integrantes del cabildo, aprobada recientemente por el Congreso del Estado, se convirtió en el segundo caso en la historia reciente de Tlaxcala en el que el Poder Legislativo determina la remoción de un ayuntamiento completo. No obstante, la ejecución de la resolución legislativa permanece suspendida debido a los recursos legales promovidos por los funcionarios involucrados ante instancias federales, entre ellas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El antecedente más cercano ocurrió en el año 2000, cuando el Congreso local aprobó la revocación del mandato del entonces presidente municipal de Contla, Alfredo Vázquez Jiménez, y de los integrantes de su cabildo por presuntas irregularidades financieras. El asunto llegó a la SCJN, que posteriormente invalidó el decreto emitido por el Poder Legislativo y ordenó la restitución de las autoridades municipales. En el caso actual, el Congreso aprobó la destitución de la alcaldesa Ana Ivonne Roldán Xolocotzi, del síndico Gilberto Flores Maldonado y de las regidoras Marian Elena Pérez Nava, Zuleyma Abigail Cuamatzi Netzáhual, Mariana Stephany Xochitemol Peña, Yadira Bernal Pérez, Joselín Netzáhual Yautentzi e Hilda Felícitas Xochitiotzin Cocoletzi, así como del regidor Rogelio Xochitemol Cuatecontzi. La votación fue avalada por 19 diputados y rechazada por tres legisladores. Te puede interesar: INEGI exhibe a Congreso de Tlaxcala por débil control legislativo y rezago en derechos de las mujeres La resolución también contempla una inhabilitación por tres años para ocupar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. El procedimiento derivó de la denuncia presentada por el presidente de comunidad de la Segunda Sección, Alejandro Flores Xelhuantzi, quien señaló que el cabildo aprobó el 1 de agosto de 2025 un acuerdo mediante el cual fue separado de sus funciones. De acuerdo con el dictamen legislativo, durante la revisión del expediente se concluyó que no existe disposición constitucional, legal o reglamentaria que faculte a un cabildo para suspender a una autoridad auxiliar electa por voto popular. El documento también refiere que, además del acuerdo aprobado, se realizaron acciones como la restricción de acceso a instalaciones públicas y el cambio de chapas de la presidencia de comunidad. Mientras se resuelven los medios de impugnación promovidos por los integrantes del ayuntamiento, la determinación aprobada por el Congreso continúa sin aplicarse de manera definitiva.
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