La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Congreso de Tlaxcala no ha cumplido una sentencia emitida hace casi seis años que le ordenó legislar para garantizar el acceso real y material de los pueblos y comunidades indígenas a cargos de representación popular. Al resolver una impugnación promovida por presidentes y expresidentes de comunidades indígenas nahuas, la Sala Superior revocó las resoluciones del Tribunal Electoral de Tlaxcala y de la Sala Regional Ciudad de México, que consideraban que la sentencia se encontraba en vías de cumplimiento. El caso se originó en 2020, cuando el presidente de una de las 94 comunidades nahuas de Tlaxcala promovió un juicio de la ciudadanía. El Tribunal Electoral de Tlaxcala determinó entonces que existía una omisión legislativa del Congreso de Tlaxcala, al no contar con una regulación efectiva que garantizara la participación política de los pueblos y comunidades indígenas.
Por ello, ordenó realizar una consulta a las comunidades y emitir la legislación correspondiente. La Sala Regional Ciudad de México estableció posteriormente un plazo de un año para cumplir con la sentencia, contado a partir de la conclusión del proceso electoral local 2020-2021. Sin embargo, a finales de 2025, representantes de comunidades indígenas promovieron incidentes de incumplimiento. Tanto el Tribunal Electoral de Tlaxcala como la Sala Regional Ciudad de México consideraron que las actuaciones del Congreso permitían concluir que la sentencia se encontraba en vías de cumplimiento. La Sala Superior revocó esas determinaciones al considerar fundados los agravios y señalar que el plazo para cumplir con la sentencia había transcurrido en exceso. Además, ya se celebró el proceso electoral 2023-2024, en el que debían aplicarse las medidas ordenadas, mientras que el próximo proceso electoral local iniciará a finales de 2026. Te puede interesar: INEGI exhibe a Congreso de Tlaxcala por débil control legislativo y rezago en derechos de las mujeres La resolución también establece que el Tribunal Electoral de Tlaxcala y la Sala Regional Ciudad de México realizaron una indebida apreciación jurídica al considerar que la sentencia estaba en fase de cumplimiento. En plenitud de jurisdicción, la Sala Superior vinculó al Congreso de Tlaxcala, al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y al Tribunal Electoral de Tlaxcala a realizar diversas acciones para garantizar el cumplimiento de la sentencia. El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía, así como su participación en la integración de los cargos públicos y de elección popular. De esta forma, la Sala Superior determinó que permanece pendiente el cumplimiento de una sentencia que desde hace casi seis años ordenó al Congreso de Tlaxcala establecer las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad.
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