Durante una mesa de análisis en Puebla, abogados cuestionaron que la violencia vicaria se sancione específicamente contra hombres y plantearon reformar la legislación para incluir a mujeres, mientras las víctimas siguen esperando justicia. La lucha de las mujeres para que la violencia vicaria fuera reconocida en la ley quedó en segundo plano durante una mesa de análisis organizada por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, donde abogados plantearon que esta conducta también debería sancionarse cuando sea ejercida por mujeres contra hombres, bajo el argumento de que ellas también pueden utilizar a sus hijos e hijas para causarles daño. El Popular, Periodismo con Causa, acudió al encuentro para conocer los argumentos jurídicos en torno a esta forma de violencia. Sin embargo, durante las intervenciones surgieron planteamientos que desplazaron la discusión sobre la violencia que enfrentan las mujeres y sus infancias hacia la posibilidad de que los hombres sean víctimas de un uso indebido de la legislación. Francisco Javier de la Fuente y Linares sostuvo que la institución busca que la legislación sobre violencia vicaria en Puebla contemple sanciones tanto para mujeres como para hombres. Entre sus argumentos, señaló que las mujeres también pueden ejercer violencia contra sus exparejas mediante sus hijos e hijas, al influir en lo que piensan o conocen sobre sus padres. El abogado aludió a situaciones en las que, según su planteamiento, las madres les dicen a los menores que fueron víctimas de violencia o que sus padres no cumplen con sus obligaciones alimentarias. A partir de ello, cuestionó si sería justo que las mujeres no recibieran una sanción cuando incurrieran en conductas de esa naturaleza. Durante la mesa se expuso que la legislación contempla penas de prisión de dos a 16 años para la violencia vicaria, en los términos referidos por los participantes, y se comparó ese tratamiento con las sanciones que podrían aplicarse a las mujeres por conductas contra los hombres mediante sus hijos, a través de otras figuras jurídicas, como la violencia familiar. No obstante, equiparar las conductas sin examinar sus contextos, relaciones de poder y efectos sobre las víctimas deja fuera una parte fundamental de la discusión: la violencia vicaria fue visibilizada e impulsada por mujeres que denunciaron cómo sus agresores utilizaban a sus hijas e hijos para prolongar el daño, ejercer control y mantener la violencia incluso después de una separación. La pregunta de El Popular: ¿reformar una conquista de las mujeres o construir otra vía legal?Ante los argumentos expuestos, El Popular preguntó directamente a De la Fuente y Linares si la postura de la institución era que la ley de violencia vicaria debía sancionar a mujeres y hombres, pese a que su reconocimiento fue resultado de la lucha de mujeres que organizaron manifestaciones, plantones y otras acciones para exigir protección para ellas y sus infancias. El abogado respondió que las mujeres también pueden incurrir en conductas de alienación parental y cuestionó si sería justo que no se les sancionara por violentar a los hombres. Ante esa respuesta, este medio preguntó si no sería más adecuado impulsar una figura jurídica propia para atender las conductas que, desde su perspectiva, afectan a los hombres, en lugar de modificar una legislación conquistada a partir de las denuncias y exigencias de las mujeres. De la Fuente y Linares rechazó esa posibilidad y sostuvo que la ley ya existe, por lo que, desde su planteamiento, debería reformarse para que las sanciones también alcancen a las mujeres. El intercambio dejó sobre la mesa una discusión que no puede reducirse a quién debe recibir una pena mayor o menor: cómo evitar que las figuras jurídicas relacionadas con los conflictos familiares se utilicen para desacreditar las denuncias de violencia y cómo garantizar que las infancias no sean colocadas en medio de las disputas entre sus progenitores. La alienación parental, mencionada durante el encuentro, tampoco debe asumirse automáticamente como sinónimo de violencia vicaria. Las conductas deben analizarse a partir de sus circunstancias y pruebas, sin convertir las afirmaciones de una de las partes en conclusiones anticipadas sobre la otra. La perspectiva de género tampoco debe aplicarse de manera automática, según otro participantePor su parte, el docente Alberto Centeno Meza afirmó que la perspectiva de género no debe aplicarse automáticamente en los casos de violencia de género, sino únicamente cuando se presenten determinadas características. Este planteamiento abrió otra discusión sobre la manera en que se interpretan las denuncias, se identifican las desigualdades y se valoran las circunstancias particulares de cada caso. La perspectiva de género no sustituye la investigación ni la valoración de las pruebas; es una herramienta para identificar posibles desigualdades, relaciones de poder y estereotipos que pueden afectar el acceso a la justicia. El análisis jurídico de la violencia vicaria requiere examinar tanto las conductas denunciadas como el contexto en el que ocurren, sin desestimar testimonios por prejuicios de género ni dar por acreditadas responsabilidades sin pruebas. Andrea Lezama: cuatro años sin sentencia en un caso de violencia vicariaLos planteamientos de la mesa también contrastan con la situación que enfrenta Andrea Lezama, mujer que ha impulsado la visibilización de la violencia vicaria a partir de su propia experiencia. En una entrevista realizada un día antes del encuentro, Lezama habló de su caso, en el que su presunto agresor fue la primera persona vinculada a proceso por este tipo de violencia en Puebla, hace aproximadamente cuatro años. Sin embargo, pese a ese avance judicial, hasta el momento referido por ella no se ha dictado una sentencia. Te puede interesar: BUAP instala mesas de trabajo y atiende a docentes inconformes por reforma de pensiones La falta de una resolución definitiva muestra la distancia que puede existir entre el reconocimiento legal de una forma de violencia y el acceso efectivo a la justicia para quienes la denuncian. Una vinculación a proceso no equivale a una sentencia condenatoria, pero tampoco resuelve por sí misma el daño ni las necesidades de protección que pueden persistir durante el procedimiento. Mientras se plantea ampliar el alcance de las sanciones para incluir a mujeres, el caso de Lezama pone sobre la mesa otra pregunta urgente: ¿qué ocurre con las víctimas que llevan años esperando una resolución judicial? La discusión sobre posibles conductas violentas ejercidas por mujeres merece un análisis jurídico serio, sustentado en hechos y pruebas. Sin embargo, plantear reformas para sancionarlas no debe desplazar la obligación de investigar los casos existentes, garantizar el debido proceso y evitar que las víctimas permanezcan indefinidamente a la espera de justicia. La violencia vicaria no surgió de una discusión académica, sino de las experiencias de mujeres que denunciaron el uso de sus hijas e hijos como instrumentos para prolongar la violencia. Por eso, cualquier debate sobre su regulación debe partir del reconocimiento de esa lucha, de la protección de las infancias y de la necesidad de que las leyes se traduzcan en resultados concretos. Porque reconocer una violencia en la ley es apenas el comienzo. La justicia también exige que las denuncias se investiguen, que los procesos avancen y que las víctimas no tengan que esperar años para conocer una resolución. |