Congreso va por sanciones contra el abuso de menores
Con la nueva reforma, las autoridades estatales y municipales deberán atender, denunciar y sancionar el abuso de infantes y adolescentes.
En el marco de las celebraciones por el Día del Niño, la Comisión de la Familia y Derechos de la Niñez aprobó, por unanimidad, la minuta de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, con el objetivo de reforzar la vigilancia y sanción de las acciones que violenten los derechos de este grupo prioritario. Se modifica el Artículo 2, al que se le agrega una fracción que a la letra establece que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán: “atender, denunciar y sancionar el abuso, desatención, maltrato, violencia física, psicológica o sexual o de otro tipo generadas en contra de niños, niñas y adolescentes”. Una consideración similar se agregó al Artículo 62, aunque colocada en el Artículo 2 esta modificación central tiene aplicabilidad para todo el contenido de la Ley. También lee: Anuncian reconversión de los Cessas ante Covid-19“Nadie debería ser indiferente ante el dolor de las personas, mucho menos el de los niños. Sin embargo, es algo que acontece de manera cotidiana (...) Nunca más un profesor debe ignorar a un alumno con tristeza o depresión, nunca más un médico debe pasar por alto señales de maltrato o abuso durante una revisión, nunca más los adultos debemos mirar hacia otro lado mientras sospechamos del abuso de un niño,” declaró la diputada Nancy Jiménez durante la sesión virtual. En su intervención, la diputada Mónica Lara celebró la discusión —pese a no pertenecer a esta comisión—, toda vez que en Puebla y en particular en su distrito se han reportado casos de violencia familiar hacia niños, niñas y adolescentes. Advirtió que no atender estos casos trae consigo consecuencias a largo plazo, pues en algunos casos, los menores violentados reproducen estas mismas conductas con sus hijos e hijas en el futuro. |