Dos iniciativas, dos bloques: una sola Ley de desaparecidos en Puebla

A más de un año desde que se presentó la primera iniciativa para establecer la Ley de Desaparecidos en Puebla, ahora existen dos propuestas.

Plantón del colectivo Voz de los Desaparecidos
Es Imagen Plantón del colectivo Voz de los Desaparecidos

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A más de un año desde que se presentó la primera iniciativa para establecer la Ley de Desaparecidos en Puebla, ahora existen dos propuestas.

La primera fue presentada al Congreso local el 15 de julio del 2020 por la diputada Estefanía Rodríguez, creada en coordinación con el colectivo Voz de los Desaparecidos y la Universidad Iberoamericana.

Sin embargo, después de un año nunca se discutió en el pleno, ni siquiera en comisiones del Poder Legislativo.

No obstante, el pasados viernes 30 de julio, el gobernador Miguel Barbosa Huerta, envió su propia iniciativa de Ley en la materia.

En ella, entre varios puntos, se destacan donde se incluye la arquitectura institucional para la atención del ilícito.

La reparación integral del daño: memoriales, disculpa pública y resarcir el prestigio.

Además se propone desde robustecer búsqueda de desparecidos hasta reparación del daño

Dicha iniciativa, propuesta por Barbosa, será discutida en una sesión extraordinaria a más tardar el 30 de agosto; incluye homologación a la normativa federal. Esto a diferencia de la presentada por la diputada Estefanía Rodríguez, quien a más de un año nunca fue discutida en comisiones.

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En tanto, entre los puntos que destacan en la iniciativa de Ley que ya lleva más de 12 meses en el Congreso son:

Establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas; Establecer indicadores de evaluación, confiables y transparentes, sobre la eficacia y eficiencia de los resultados en materia de hallazgo de Personas Desaparecidas, y de los programas establecidos para el combate a la desaparición de personas; Crear, fundamentar y regular el objeto y funcionamiento de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla; Crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y establecer las bases para su funcionamiento. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero, así como la atención, asistencia, protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición. 

Además, áreas de resguardo: sitios a cargo de las fiscalías, instituciones, forenses o identificación depositados. También la atención individualizada de cadáveres y restos humanos, de acuerdo con los lineamientos legales aplicables.

De igual forma, un Banco Nacional de Datos Forenses y un programa de respuesta de búsqueda inmediata: el inicio de las acciones de búsqueda de oficio, sin dilación y con celeridad de la persona desaparecida por parte de las autoridades del estado de Puebla, luego de que tiene conocimiento de los hechos, mediante la denuncia, el Reporte o la Noticia de la desaparición.

Las autoridades municipales conformarán sus Células de Búsqueda y deberán coordinarse y colaborar con las autoridades integrantes del Sistema Nacional y del Mecanismo Estatal, así como con las personas servidoras públicas nacionales y estatales que contribuyen en la búsqueda de Personas Desaparecidas; además de armonizar sus regulaciones y disposiciones legales, habrán de asignar recursos suficientes para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General y la presente Ley.