Voz de los desaparecidos desconocen la iniciativa de Barbosa; el presupuesto, el conflicto

“El Congreso tampoco nos ha comunicado ni notificado nada, nos enteramos por los medios sobre eso”, María Luisa Núñez.

A pesar de que el gobernador Miguel Barbosa Huerta envió su iniciativa de Ley en materia de desaparecidos en Puebla, el colectivo Voz de los Desaparecidos dijo que no conocen los términos de la propuesta.

Desde el plantón que mantienen en las inmediaciones del Congreso local desde el pasado 15 de julio, la fundadora del colectivo, María Luisa Núñez, comentó que el gobierno estatal no ha volteado a ver la problemática, ni ha existido algún acercamiento con ellos.

Incluso, desde hace semanas, el colectivo le solicitó al mandatario local una copia de su iniciativa, pero a la fecha no se las ha proporcionado.

El Congreso tampoco nos ha comunicado ni notificado nada, nos enteramos por los medios sobre eso”, evidenció.

La activista puntualizó que si bien ya se tardó la respuesta del Congreso para dicha ley de personas desaparecidas, valdrá la lucha que miles de familias han emprendido habrá Ley cómo debió ser desde hace años”, puntualizó.

Subrayó que el colectivo tiene temor de que los legisladores quieran imponer la propuesta de Ley del gobernador por encima de las familias.

Dijo que Barbosa quiere seguir restringiendo a las familias, por ejemplo, de ir en contra del presupuesto que se propone en la iniciativa para búsqueda y el Consejo Ciudadano.

¿Qué dice la iniciativa sobre el presupuesto?

En la iniciativa presentada por la diputada Estefanía Rodríguez y respaldada por Voz de los Desaparecidos y la Ibero, se marca que el Poder Ejecutivo del Estado deberá establecer un fondo para las funciones, obligaciones y atribuciones inherentes de la Comisión Estatal de Búsqueda; y para el cumplimiento del objetivo que establece la presente Ley y la Ley General.

Este fondo deberá contemplar recursos suficientes para: El funcionamiento adecuado de la Comisión Estatal de Búsqueda. La implementación y ejecución del Programa Nacional de Búsqueda.

El funcionamiento adecuado de los Registros y el Banco que prevé la Ley General, el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, y la implementación y ejecución de las acciones de búsqueda.

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En el Artículo 47, se establece que el Fondo Estatal se constituirá de la siguiente manera:

- Por la asignación en el proyecto de presupuesto de egresos, no menor al 0.05% anual, que el titular Del Poder Ejecutivo del Estado debe incluir para garantizar el correcto funcionamiento que permita a las autoridades competentes y a la Comisión Estatal de Búsqueda cumplir a cabalidad con sus funciones y obligaciones.

- Por los recursos provenientes de la enajenación de los bienes que hayan sido objeto de decomiso y estén relacionados con la comisión de delitos referidos en la Ley General en la materia.

- Por los recursos que destine la Federación al Fondo Estatal de Desaparición; Por los recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono; y por las donaciones o aportaciones hechas por terceros al Fondo Estatal de Desaparición.

Artículo 48: El Fondo Estatal será administrado por la instancia que disponga la Comisión Estatal de Búsqueda en su propio reglamento interno.

En la aplicación del Fondo Estatal se observarán los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Artículo 49: La asignación de los recursos se realizará conforme a los criterios de transparencia, oportunidad, eficacia y racionalidad. La Auditoría Superior del Estado fiscalizará, en los términos de la legislación local aplicable, los recursos del Fondo Estatal.

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