Despenalizar el aborto en Puebla: Te explicamos la iniciativa 2022

Con estos cambios se busca respetar la decisión a la que llegue la mujer o persona con capacidad de gestar sin ser reprendida.

¿Qué sucede?

Actualmente en Puebla solo es permitida la interrupción del embarazo en cuatro casos establecidos en el Código Penal, los cuales no son sancionables y son los siguientes:

  1. Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada.
  2. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación.
  3. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
  4. Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.

Estas causales, limitan a las mujeres y personas gestantes a gozar de sus derechos, al mismo tiempo no les permiten desarrollar con libertad las decisiones sobre su futuro y la formación de la familia como norma la Constitución.

¿Qué pasa si abortan?

Las mujeres y personas gestantes que deciden abortan en Puebla, pueden pasar de seis a un año en prisión, según el artículo 342 de la misma legislación.

La iniciativa

Por ello, los diputados Carlos Alberto Evangelista Aniceto, Daniela Mier Bañuelos, Eliana Angélica Cervantes González y José Iván Herrera Villagómez, de Morena ingresaron una iniciativa para cambiar el Código Penal de Puebla para este año.

¿Cuáles son los cambios?

Proponen cambiar los artículos 339, 340, 341, 342 y 343; quedando de la siguiente manera:

  • Artículo 339.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
  • Artículo 340.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante. Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento, se le impondrán de cinco a ocho años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, se impondrá al infractor de ocho a 10 años de prisión.

El delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos en el presente Código.

  • Artículo 341.- Si el aborto forzado lo causare un médico, médico cirujano, comadrón o partera, enfermero, residente o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a la presente Sección, se le suspenderá en el ejercicio de su oficio o profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
  • Artículo 342.- Se impondrán de tres a seis meses de prisión, o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, una vez que hubieren transcurrido las primeras 12 semanas del embarazo. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
  • Artículo 343.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I.- Cuando sea resultado de una imprudencia de la mujer embarazada o persona gestante.

II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación independientemente de que exista, o no, denuncia penal sobre dicho delito previo al aborto.

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

IV.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

V.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.

VI.- Cuando sea de manera espontánea por la fisiopatología de la mujer.

VII.- Cuando obedezca a causas económicas graves, debidamente justificadas. En los casos contemplados en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada o persona gestante información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer o persona gestante pueda tomar la decisión de continuar, o no, con su embarazo de manera libre, informada y responsable.

Los casos contemplados en las fracciones II, V y VII, sólo serán excluyentes responsabilidad penal si ocurren dentro de las primeras doce semanas de gestación.

 

¿Por qué se establece el aborto hasta la semana 12?

Según la investigación “La formación de la persona durante el desarrollo intrauterino” del especialista en neurociencias, Ricardo Tapia Ibargüengoytia, durante el proceso del embarazo, un embrión de 12 semanas no tiene desarrollada la corteza cerebral encargada de hacer las conexiones nerviosas, por lo tanto, no es capaz de sentir dolor ni satisfacción.

¿Por qué es importante legalizarlo?

El informe “Aborto. Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos” de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OHCHR) destaca los puntos clave para ser considerado:

1. La penalización de los servicios de salud únicamente para las mujeres, incluido el aborto, es una forma de discriminación en contra de las mujeres.

2. Asegurar los derechos de la mujer exige el acceso al aborto en casos médicos o cuando el embarazo sea resultado de una violación o incesto.

3. Los servicios de aborto legal deben ser seguros, accesibles, económicos y de buena calidad.

La despenalización del aborto en cifras

Según datos de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, Puebla ocupa el tercer lugar de origen de miles de mujeres que acuden a sus clínicas (ILE) para abortar.

En Latinoamérica, son 7 países en donde no se criminaliza la interrupción de la gestación, siendo Uruguay, Cuba, Guyana, Guyana Francesa, Puerto Rico, y Argentina.

En México solo se destacan 6 entidades: la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Coahuila y Baja California.

A nivel internacional, 23 países lo prohíben manera total, 43 lo permiten cuando la salud de la mujer está en riesgo, 51 lo consideran cuando puede darse por motivos de salud del producto, 13 países toman en cuenta la situación económica como factor para permitirlo. Y solo 71 respetan la voluntad de la mujer como requisito para llevar a cabo el término de la gestación.

 

  • URL copiada al portapapeles