Ganar más que el presidente, ¿es delito?

De acuerdo al artículo 9 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ningún funcionario puede tener un sueldo mayor al del presidente.

Todos hablan de la polémica nueva sección de la mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador,  "Quién es quién en los sueldos mensuales", y la cual fue dirigida por  Ricardo Sheffield, titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). 

Este, exhibió a diversos titulares de diversos organismos autónomos ganan más que el Presidente de la República, lo cual es un delito. 

Pues en 2021 entro en vigor la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que obliga a todos los funcionarios a percibir un salario menor al del presidente, fijado en 162.311 pesos mensuales brutos.

El presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Alejandro Armenta Mier, afirmó al aprobarse en el Senado que la ley es el resultado de un clamor popular: “No más funcionarios que se pongan el sueldo que quieran”.

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De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ningún funcionario puede tener un sueldo mayor al del presidente de la República.

“Artículo 9. Ningún servidor público obligado por la presente Ley recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión igual o mayor a la Remuneración Anual Máxima que tenga derecho a recibir el Presidente de la República por concepto de percepciones ordinarias, sin considerar las prestaciones de seguridad social a las cuales tenga derecho conforme a la legislación en la materia.”

La ley también señala que si esto se llega a violar y, algún servidor público cuenta con un sueldo mayor al del titular del ejecutivo, podría tener sanciones de prisión e inhabilitación de hasta 14 años.

“Artículo 34. Si el beneficio obtenido u otorgado en contradicción con las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Y si excede del equivalente a la cantidad antes señalada se impondrá destitución e inhabilitación de cuatro a catorce años.”

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