¿Cómo se castiga la venta ilegal de animales en México?
La instancia encargada de salvaguardar a las especies en peligro es la Semarnat.
La venta de animales en México es una práctica que se ha mantenido con el paso del tiempo y que, a pesar de los esfuerzos de varios colectivos animalistas, no se ha podido erradicar. De criaderos de perros y gatos a tiendas de mascotas, donde roedores, peces o reptiles permanecen encerrados en vitrinas y jaulas, pasando por el comercio de aves exóticas o de caballos, la venta de animales se vale del especismo para lucrarse y antepone el negocio a la existencia; dominándola, mercantilizándola, esclavizándola. Sin embargo, a pesar que no se ha podido erradicar, se han logrado pequeñas victorias en el país a favor de los derechos de las especies animales. El 11 de febrero de 2020, prohibieron la venta de animales vivos en mercados y bazares ambulantes en la Ciudad de México y Naucalpan. Las últimas clausulas a la ley dicen está prohibida la venta de animales domésticos en mercados y en la calle. Por lo que solo se podrán comprar animales en establecimientos oficiales que sigan con requisitos sanitarios, de cuidado y alimentación. En las cámaras legislativas federales tomaron ejemplo de lo ocurrido en la CDMX y lograron aprobar una nueva Ley de Protección Animal: El 18 de noviembre de ese mismo año, el Senado de la República aprobó un proyecto para sancionar a quienes críen, comercialicen o reproduzcan de manera clandestina a perros y gatos. El dictamen que se aprobó con 84 votos a favor y una abstención adicionó tres párrafos al artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para que se lleven a cabo campañas de información sobre la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y abandono de los animales. Además de que se garantice la esterilización gratuita de animales y el trato digno en los centros de control. El proyecto precisa que en el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza y venta en lugares autorizados. La ley claramente dice en el Artículo 419 Ter: “Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de trescientos a dos mil días multa a quien venda y compre cachorros de perros y gatos menores a seis meses por cualquier medio”. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) es la encargada de hacer valer este artículo, por lo que realiza operativos permanentemente para evitar el tráfico ilegal de animales. Pero, los animales denominados “domésticos de compañía” no son los únicos en padecer de la avaricia del ser humano. Las especies silvestres también sufren del tráfico ilegal. La instancia encargada de salvaguardar a las especies de este tipo es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). La NOM-059-SEMARNAT busca prohibir la adquisición de especies silvestres que requieren de protección dado al peligro de extinción al que se enfrentan. Incluye un aproximado de 2 mil 606 ejemplares tanto de hongos como de aves, reptiles, mamíferos y peces. La contravención a la legislación y normatividad en materia de vida silvestre es sancionada, de manera independiente y no incluyente, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como en el Código Penal Federal. Las sanciones que pueden aplicarse son las siguientes: amonestación escrita; suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda; revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes; clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva; arresto administrativo hasta por 36 horas; decomiso de los ejemplares, productos y/o subproductos de la vida silvestre; multas de 20 a 50 mil salarios mínimos, así como otros instrumentos directamente relacionados con infracciones a la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento. Los infractores también pueden ser condenados a cubrir los costos relacionados con el depósito de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado. El Código Penal Federal señala que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días de multa a quien ilícitamente capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos, realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, lleve a cabo actividades con fines de tráfico de especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, consideradas en alguna categoría de riesgo o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte. Asimismo, se aplica una pena adicional hasta de tres años o más de prisión y hasta mil días de multa adicionales, cuando las conductas antes descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, cuando se realicen con fines comerciales o cuando exista reincidencia del delito. El estado de Puebla se rige solo por las normas antes mencionadas ya que, desde el Congreso del Estado no ha salido alguna inciativa para la creación de alguna Ley que condene este tipo de prácticas en la entidad. |