Congreso aprueba Ley 3 de 3; violentadores no podrán ocupar cargos públicos en Puebla
En Puebla, se ha aprobado por unanimidad en el Congreso del Estado la Ley 3 de 3
En Puebla, se ha aprobado por unanimidad en el Congreso del Estado la Ley 3 de 3, la cual establece que ninguna persona con condenas por violencia sexual, violencia física o deudor alimentario podrá ocupar un cargo público. Esta ley tiene como objetivo proteger a la población y enviar un mensaje claro de rechazo a los agresores. La iniciativa fue presentada por las diputadas Angélica Cervantes, Daniela Miér y Yolanda Gámez, quienes afirmaron que esta medida es un paso importante para garantizar la seguridad y el respeto hacia las mujeres que han sido víctimas de violencia. "Esta ley es para las mujeres que han sufrido violencia. No permitiremos que los agresores tengan acceso al poder para seguir perpetrando actos violentos", afirmó Daniela Miér. Esta iniciativa se basa en una reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Establece que aquellos que deseen postularse para cargos públicos como diputaciones, presidencias municipales, gubernaturas o senadurías no deben tener antecedentes de condenas por violencia política de género, violencia familiar o deudor alimentario. En el próximo proceso electoral, cualquier persona con condenas por estos delitos no podrá postularse para un cargo público, en cumplimiento de esta ley. Las modificaciones quedan de la siguiente maneraDe acuerdo con la iniciativa y a la aprobación se reforman las fracciones VI y VII; y se Adiciona la fracción VIII, todas ellas del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, donde ahora se establece que una persona con una sentencia por “la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”, no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. |