En Puebla la zoofilia ya es un delito: se castigará con hasta 8 años de cárcel

El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Bienestar Animal para castiga a quienes cometan zoofilia y maltrato animal.

En Puebla la zoofilia ya es un delito: se castigará con hasta 8 años de cárcel
Freddy Angon En Puebla la zoofilia ya es un delito: se castigará con hasta 8 años de cárcel

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En Puebla la zoofilia ya se considera un delito y además los que maltraten, lastimen y ataquen a un animal irán a la cárcel por ocho años, luego de las reformas al Código Penal y a la Ley de Bienestar Animal que aprobaron los 41 diputados del Congreso del Estado.

Este 15 de febrero en el Pleno, las y los diputados decidieron hacer justicia para los animalitos, a fin de castigar a quienes los maltratan, como sucedió con los casos de Mila, Eledina y Muñeca, que fueron brutalmente golpeadas y hasta abusadas sexualmente.

Las y los legisladores escucharon a diversos colectivos que aplaudieron las 27 iniciativas con las que sancionarán a todo aquel que violente a un animal.

Líder de Cuacolandia cataloga como día histórico la aprobación

Elena Larrea, fundadora de Cuacolandia, calificó como un día histórico la aprobación de la tipificación de la zoofilia, pues señala que de esa forma se evitarán más casos de brutalidad animal.

Asimismo, explicó que esto solo se ha realizado anteriormente en estados como Jalisco y Ciudad de México, por lo que Pueble está marcando un precedente importante.

¿Qué se considera violencia animal en las reformas?

Con este formato ahora se consideran como infracciones el someter a un animal a la realización de trabajos, horarios o actividades que sobrepasen su fuerza o capacidad, en vista de las condiciones físicas en que se encuentra; la práctica de cualquier conducta sexual con animales; abandonar a un animal; dejarlo en azoteas o encadenarlo por periodos prolongados; utilizar a los animales como premios u obsequios, en ferias, concursos o cualquier actividad análoga.

Asimismo, se prohíbe cualquier trato, acción u omisión en contra de los animales, tales como dejarlos sujetos por cualquier medio o en un espacio reducido que no les permita un patrón de comportamiento natural, por un tiempo tan largo que afecte su salud.

También dejarlos solos dentro de vehículos automotores, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier índole que puedan poner su vida en peligro; dejarlos en azoteas, a la intemperie, en inmuebles abandonados o someterlos a tratamientos de entrenamiento forzados, o castigos que le provoquen sufrimiento o maltrato, o le causen estados de ansiedad o miedo.

¿Qué sanciones se aplicarán a quien ejerza violencia animal?

El proyecto de dictamen contiene diversas reformas al Código Penal, entre las que destacan la modificación al artículo 470 con el aumento a 10 meses de la pena corporal al que, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal.

Por otro lado, si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento en que se cometa el delito. Asimismo, si los actos son cometidos con armas, explosivos y medios violentos, se incrementará la sanción en dos tercios más de las señaladas. 

En las reformas al artículo 472 se establece como agravante si, además de realizar los actos de maltrato, crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbación para hacerlos públicos por cualquier medio; y si los actos se llevan a cabo por parte de personal de Centros de Bienestar Animal o establecimientos de servicio público similares, o por cualquier persona servidora pública o ajena a estos. 

Asimismo, en el artículo 473 se establece que aumenta la sanción que anteriormente era de uno a cuatro años de prisión, a dos y hasta cinco años a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.

En el artículo 474 Bis se asentó que el abandono de un animal de compañía que se encuentre bajo responsabilidad y cuidado de una persona, se sancionará de 10 meses a dos años de prisión y de 100 a 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Finalmente, en el artículo 474 Quinquies, se sanciona de uno a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito, a las personas que practiquen actos sexuales con animales, los cuales incluyen actos como introducción por vía vaginal, anal o bucal del miembro viril o cualquier parte del cuerpo u objeto en un animal.

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