La Sala Superior declaró improcedente el juicio promovido por el expresidente municipal de puebla
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el juicio con el cual el expresidente municipal de Puebla, Adán Domínguez Sánchez, pretendía evitar una investigación del Instituto Electoral del Estado (IEE) por posible uso indebido de recursos públicos a favor del excandidato a la gubernatura, Eduardo Rivera Pérez, durante la elección de 2024. Por unanimidad de votos, la Sala Superior declaró la improcedencia del juicio general SUP-JG-49/2025, debido a que la presentación de la demanda fue extemporánea. Por lo tanto, no entró al análisis del fondo del asunto. Domínguez Sánchez buscaba frenar la investigación ordenada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) el pasado 30 de abril, instancia que devolvió las constancias del procedimiento especial sancionador SE/PES/LAPLD/29/2024 al IEE, con el objetivo de que se realicen las diligencias e investigaciones necesarias para su debida integración. El exalcalde fue denunciado por el ciudadano Luis Antonio Ponce de León Domínguez por el presunto uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación en el cierre de precampaña de Eduardo Rivera en 2024. Además, se denunció al Ayuntamiento de Puebla y al Partido Acción Nacional (PAN) por culpa in vigilando, es decir, por no haber supervisado que el entonces presidente municipal actuara conforme a la ley. IEE debe investigar participación de DomínguezEl TEEP devolvió las constancias del expediente en contra de Adán Domínguez para estar en condiciones de emitir una resolución fundada y motivada sobre los hechos denunciados. El tribunal consideró necesario que la Secretaría Ejecutiva del IEE investigue lo relativo a la fecha y hora del cierre de precampaña del entonces candidato a la gubernatura por la coalición “Mejor Rumbo para Puebla”. Te puede interesar: Administración de Chedraui líquida más del 80 % de la deuda heredada La Secretaría Ejecutiva deberá emplazar nuevamente a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y el Reglamento de Quejas y Denuncias del IEE, para garantizar el derecho a una defensa adecuada. Posteriormente, el instituto deberá remitir de manera inmediata el expediente y las constancias, debidamente fundadas y motivadas, para su análisis final.
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