Aprueban Ley Casco para bikers y Ley Chaleco para repartidores en Puebla

La iniciativa fue presentada por la coordinadora de la bancada de Morena, Laura Artemisa García Chávez, quien introdujo modificaciones al dictamen original

Aprueban Ley Casco para bikers y Ley Chaleco para repartidores en Puebla
Fredy Angón Aprueban Ley Casco para bikers y Ley Chaleco para repartidores en Puebla

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El Congreso del Estado de Puebla aprobó este martes, con 37 votos a favor y 2 en contra, las reformas a la Ley de Movilidad.

Entre los principales cambios, se establece la obligatoriedad del uso de casco con distintivo alfanumérico y chaleco con material reflejante para quienes prestan servicios de reparto a través de plataformas digitales.

La iniciativa fue presentada por la coordinadora de la bancada de Morena, Laura Artemisa García Chávez, quien introdujo modificaciones al dictamen original.

 

Durante la sesión del Pleno, el diputado de Morena, José Miguel Trujillo de Ita, y su compañera del PT, Angélica Alvarado Juárez, defendieron la reforma al señalar que su objetivo es mejorar la seguridad pública y vial.

“La iniciativa no es impuesta, se trabajó escuchando a expertas y expertos en movilidad. Se busca garantizar la seguridad”, afirmó.

Por su parte, la legisladora de Movimiento Ciudadano, Fedhra Suriano Corrales, advirtió que la reforma generará gastos adicionales para la ciudadanía, ya que se exigirá actualizar o cambiar placas y documentos conforme a las nuevas disposiciones.

El diputado del PAN, Rafael Micalco, criticó que el uso obligatorio del distintivo pueda poner en riesgo a las personas motociclistas, ya que el material podría deteriorar los cascos.

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Entre las nuevas disposiciones también se establece lo siguiente:

  • Se prohíbe circular con placas alteradas u ocultas, ya sea total o parcialmente.
  • La tarjeta de circulación deberá especificar la capacidad del vehículo conforme al diseño de fábrica y a la normatividad vigente.
  • El casco de seguridad deberá ser acorde con la talla de quien lo porte, e incluir un distintivo con código o serie alfanumérica, elaborado con material que no comprometa su integridad.
  • Será obligatorio portar chaleco o chaqueta con al menos 20 % de material reflejante, sin importar el horario, para motocicletas utilizadas en servicios de mensajería y paquetería.
  • Todas las motocicletas deberán circular con luces encendidas en todo momento.
  • No podrán conducir motocicletas niñas, niños o adolescentes menores de 12 años.
  • Se prohíbe transportar en motocicleta a personas que no puedan sostenerse por sí mismas.
  • Solo podrá conducir la motocicleta una persona, y se permitirá el número de acompañantes especificado en la tarjeta de circulación.
  • Queda prohibida la alteración de motocicletas para ampliar el número de asientos.
  • En motocicletas destinadas a mensajería y paquetería, únicamente podrá viajar la persona conductora.
  • El dispositivo de reparto deberá estar diseñado de forma que no obstruya la visibilidad de la placa ni de los espejos laterales.
  • Las personas motociclistas no podrán realizar maniobras peligrosas, como cortes de circulación o cambios abruptos.
  • No se permitirá portar el casco de seguridad al descender de la motocicleta.
  • Las motocicletas deberán circular en medio del carril, y se prohíbe que dos o más circulen en el mismo carril.