CNDH prepara acción de inconstitucionalidad contra artículo 480 del Código Penal de Puebla

El organismo expresó su preocupación por la ambigüedad de esta norma, al considerar que podría poner en riesgo el derecho a la libertad de expresión

CNDH prepara acción de inconstitucionalidad contra artículo 480 del Código Penal de Puebla
Fredy Angón CNDH prepara acción de inconstitucionalidad contra artículo 480 del Código Penal de Puebla

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que prepara una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, recientemente reformado para tipificar el delito de ciberasedio.

A través de un comunicado, el organismo expresó su preocupación por la ambigüedad de esta norma, al considerar que podría poner en riesgo el derecho a la libertad de expresión.

La CNDH señaló que inició la revisión del caso tras una serie de manifestaciones en contra de la llamada Ley de Ciberasedio, y ya trabaja en el recurso legal correspondiente, el cual será presentado próximamente, en atención a distintas demandas sociales.

Si bien reconoció que los estados deben adoptar medidas para prevenir y sancionar la violencia digital, especialmente en protección de niñas, niños y adolescentes, la Comisión advirtió que el artículo en cuestión contiene ambigüedades que podrían derivar en restricciones indebidas a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones o críticas en temas de interés público.

La falta de claridad del artículo 480 puede prestarse a un uso contrario a su propósito original, advirtió el organismo, al tiempo que pidió a las autoridades estatales revisar su redacción para garantizar el cumplimiento del principio de legalidad y evitar que el derecho penal se utilice como herramienta de censura indirecta.

La CNDH subrayó que la libertad de expresión es un pilar fundamental en toda sociedad democrática y no debe ser penalizada bajo ninguna forma, conforme a lo establecido por la Constitución mexicana y los tratados internacionales en la materia.

El artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla establece que incurre en el delito de ciberasedio quien, a través de tecnologías de la información, redes sociales, correos electrónicos u otros espacios digitales, insulte, injurie, ofenda, agrave o veje a una persona con tal reiteración que le cause un daño físico o emocional.

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La pena para quien cometa esta conducta va de 11 meses a 3 años de prisión, además de una multa de entre 50 y 300 días de salario, calculados con base en el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).