Miércoles 10 Septiembre 2025

El Gobierno del Estado de Puebla publicó en el Periódico Oficial el Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado 8 de septiembre. El documento busca reducir accidentes, mejorar la seguridad vial y ordenar la circulación en el estado.

Entre las principales disposiciones destaca la llamada “Ley Casco”, que obliga a todas las personas que conduzcan motocicletas y a sus pasajeros a portar un casco certificado con un distintivo visible que incluirá un código alfanumérico emitido por la autoridad. 

Además, las y los motociclistas deberán circular con las luces encendidas en todo momento, portar licencia específica, tarjeta de circulación y póliza de seguro, así como respetar el número de ocupantes permitido.

Reglamento para automóviles particulares en Puebla

En el caso de los automóviles particulares, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio tanto para conductores como para pasajeros, está prohibido transportar a menores de 12 años en los asientos delanteros y a menores de cinco años sin sistemas de retención infantil en la parte trasera, y se sanciona el uso de celulares, audífonos u otros dispositivos mientras se conduce.

Asimismo, se prohíben maniobras de riesgo como arrancones, giros bruscos o acrobacias en la vía pública. Para el transporte público se ordena que los choferes circulen por el carril de extrema derecha y solo utilicen el izquierdo para rebasar, que el ascenso y descenso de pasajeros se realice únicamente con el vehículo detenido en lugares permitidos y que no se usen vidrios polarizados no autorizados ni pantallas en la parte frontal de la unidad. 

En cuanto a los límites de velocidad, el reglamento establece que en zonas escolares, hospitales y de alta afluencia no se podrá circular a más de 20 kilómetros por hora; en calles secundarias y terciarias el máximo será de 30 kilómetros por hora; en avenidas primarias urbanas se permitirá hasta 50; en avenidas de acceso controlado y carreteras estatales hasta 80; y en autopistas estatales 110 kilómetros por hora para automóviles, 95 para autobuses y 80 para transporte de carga.


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En cuanto a las sanciones económicas, estas se se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), y las más bajas van de 4 a 6 UMAs, equivalentes a entre 414 y 622 pesos, por infracciones como no portar el distintivo en el casco o exceder el número de pasajeros en motocicleta. 

En el rango intermedio, multas de 20 a 30 UMAs, es decir de 2 mil 070 a 3 mil 105 pesos, aplican a conductores que se estacionen en corredores exclusivos del transporte público. La sanción más alta alcanza las 95 UMAs, cerca de 9 mil 830 pesos, para quienes conduzcan a más de 30 kilómetros por hora, arriba del límite de velocidad permitido.

Finalmente, el reglamento autoriza la implementación de fotomultas y sistemas automatizados de identificación y registro de infracciones, los cuales estarán destinados a vigilar el cumplimiento de los límites de velocidad y la señalización, con el fin de garantizar mayor seguridad en las vialidades del estado.