La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la impugnación promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipifica el delito de ciberasedio, conocido como Ley de Ciberasedio. El Alto Tribunal determinó desechar la acción de inconstitucionalidad 81/2025, presentada por el dirigente nacional del PAN, Jorge Romero Herrera, quien demandó la invalidez del decreto publicado el 11 de julio de 2025 en el Periódico Oficial del Estado, argumentando que el dirigente del partido político no impugnó una norma electoral.
Qué establece el artículo 480 del Código PenalEl artículo 480 indica que comete el delito de ciberasedio quien, mediante tecnologías de la información, redes sociales o correo electrónico, de forma reiterada o sistemática, realice actos de vigilancia, hostigamiento o intimidación que alteren la vida cotidiana, privacidad o integridad física o emocional de otra persona. La pena establecida va de seis meses a tres años de prisión, además de una multa de 50 a 300 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) vigentes al momento del delito. PAN argumenta afectaciones a la libertad de expresiónEl PAN sostuvo que la reforma podría inhibir la libertad de expresión de periodistas, candidatas y candidatos, así como de medios de comunicación, al generar temor de ser denunciados por opiniones críticas. Según el partido, esta situación afectaría el derecho a un voto libre e informado, al limitar la difusión de información de interés público durante procesos electorales. Te puede interesar: PAN debe cuidar a Eduardo Rivera para evitar que migre a MC: Castro Tras el desechamiento de la impugnación, el dirigente nacional panista presentó un recurso de reclamación, el cual fue admitido a trámite el pasado 6 de octubre. CNDH sí logró que la Corte admita su impugnaciónEn contraste, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sí logró que la Suprema Corte admitiera la acción de inconstitucionalidad 88/2025 contra el mismo artículo 480, con el fin de analizar si la norma vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión y privacidad digital.
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