Viernes 05 Diciembre 2025

El Congreso local y el gobierno de Puebla presentaron alegatos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en defensa de las reformas al artículo 480 del Código Penal del Estado, que tipifica el delito de ciberasedio, conocido como Ley de Ciberasedio.

El pasado 3 de diciembre, el máximo tribunal constitucional del país informó que el director general de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso de Puebla, envió oficio por medio del cual formuló alegatos dentro de la acción de inconstitucionalidad 88/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que impugnó la Ley de Ciberasedio.

Además, el director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica del estado de Puebla, en representación del gobernador Alejandro Armenta Mier, envió oficio en el que informó que mediante la misiva CJ/SJCAE/DGALEDPC/1240/2025 también formuló alegatos.

En consecuencia, la Suprema Corte se dijo lista para elaborar el proyecto de resolución de la demanda promovida por la CNDH. Será el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía quien propondrá el proyecto de resolución al Pleno.

“Visto el estado procesal del asunto, toda vez que ha transcurrido el plazo legal de cinco días hábiles concedido a las partes para formular alegatos, se cierra instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente”.

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La acción de inconstitucionalidad de la CNDH

En la acción de inconstitucionalidad 88/2025, la CNDH señaló que el delito de ciberasedio contiene varios elementos que no son claros ni precisos, lo que dificulta su comprensión y propicia arbitrariedad en su aplicación. Además, vulnera derechos a la seguridad jurídica y libertad de expresión, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y ultima ratio.

La demanda fue presentada el 11 de agosto del año en curso en contra del artículo 480 del Código Penal, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 11 de julio.

El artículo establece que comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.

Se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), monto que va de 5 mil 657 a 33 mil 942 pesos en 2025.