El Congreso de Puebla rindió un informe ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en defensa de las reformas al artículo 480 del Código Penal, que tipifica el delito de ciberasedio, conocido como Ley de Ciberasedio. El máximo tribunal constitucional del país agregó al expediente de la acción de inconstitucionalidad 88/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el oficio del Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudio y de Proyectos Legislativos, por medio del cual rindió el informe solicitado, así como pruebas documentales.
CNDH impugnó Ley de CiberasedioEn agosto, la CNDH impugnó el artículo 480 reformado por el Congreso local, al considerar que viola el derecho a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y de “ultima ratio”. Te puede interesar: Rafael Micalco propone derogar delito de ciberasedio El artículo 480 estableceComete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional. Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio. A la persona responsable se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima. Quedan excluidas las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo. |