El 11 de noviembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que modifica el alcance de la pensión por ascendencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La decisión establece que no solo padres, abuelos y bisabuelos pueden acceder a este beneficio, sino también personas que acrediten una relación comprobable de cuidado, dependencia económica, asistencia mutua y convivencia prolongada con el trabajador fallecido. El caso que originó la resolución fue el de una mujer que, siendo tía del asegurado, lo había criado desde la infancia, convivido con él por más de cuatro décadas y dependido económicamente de su apoyo. El IMSS le negó la pensión por no ser ascendiente en línea recta, lo que llevó el asunto hasta la Corte. El ministro ponente Arístides Rodrigo Guerrero García señaló que la norma debía interpretarse conforme al artículo 4 constitucional, que reconoce la diversidad de familias en México. El Pleno concluyó que la pensión debe responder a vínculos familiares reales, definidos por solidaridad, cuidado y apoyo económico, más allá del parentesco consanguíneo. Te puede interesar: IMSS pide verificar datos biométricos: lo que debes hacer para no detener tu pensión Con este criterio, tíos, hermanos mayores, cuidadores informales u otros familiares podrán solicitar la pensión si demuestran haber asumido roles de acompañamiento y manutención. La decisión tiene efectos obligatorios: tribunales de todo el país deberán aplicar este estándar en casos similares, incluso antes de que el IMSS modifique su reglamento. El expediente fue devuelto al tribunal colegiado para que resuelva conforme al nuevo parámetro constitucional. Requisitos bajo el nuevo criterio
El fallo implica que el IMSS deberá ajustar sus criterios de evaluación y revisar expedientes considerando formas de familia no contempladas previamente. Además, sienta un precedente nacional sobre cómo deben interpretarse las leyes de seguridad social para garantizar una protección efectiva frente a la diversidad familiar. |