Lunes 15 Diciembre 2025

La primera diputada transgénero en Puebla, Gabriela Chumacero Rodríguez, presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para que las infancias trans puedan solicitar la emisión de una nueva acta de nacimiento acorde a su identidad de género autopercibida, en cumplimiento a la sentencia dictada en marzo de 2022 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Se reforman los artículos 831 y 875 Bis y las fracciones III y IV del artículo 875 Ter; se adicionan las fracciones V a VIII y dos últimos párrafos al artículo 875 Ter, y el artículo 875 Quater, y se deroga la fracción II del artículo 875 Ter, este último establecía el requisito de tener 18 años cumplidos para solicitar una nueva acta.

La iniciativa se presentó este lunes 15 de diciembre, sin embargo, Chumacero Rodríguez dijo que la propuesta se aprobará hasta 2026. A partir del 16 de diciembre habrá mesas de trabajo con colectivos, como Grupo Transgénero Puebla, y el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred).

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Acta de nacimiento nueva para infancias trans

La propuesta señala que los jueces del Registro Civil tendrán bajo su responsabilidad formas especiales por triplicado en las que asentarán: “Actas de nacimiento”, “Actas de reconocimiento de identidad de género”, “Actas de reconocimiento de hijos”, “Actas de tutela”, “Actas de matrimonio”, “Actas de divorcio”, “Actas de inscripción de sentencias” y “Actas de defunción”, expedidas por el Director del Registro Civil, previa aprobación del Ejecutivo estatal.

Se establece que toda persona, sin distinción de edad, tiene derecho a solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida; es decir, la condición personal e interna mediante la cual cada persona se percibe a sí misma, pudiendo o no corresponder al sexo asignado, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, libremente escogida.

El procedimiento se realizará ante la Dirección del Registro Civil del estado, del municipio o localidad en donde se haya registrado el nacimiento.

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En ningún caso se podrán exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos, como acreditación de procedimientos quirúrgicos u hormonales, certificados médicos, psicológicos o cualquier otro que resulten estigmatizantes o irrazonables.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento serán oponibles a terceros a partir de su levantamiento, sin que se modifiquen ni se extingan los derechos y obligaciones contraídos con anterioridad, incluidos los derivados de las relaciones de derecho de familia, en todos sus órdenes y grados.

Requisitos

Para solicitar el levantamiento de una nueva acta se deberá comparecer personalmente ante el Registro Civil, directamente o por quien ejerza la patria potestad, tutela o representación legal, tratándose de niñas, niños y adolescentes.

También se deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento primigenia del libro correspondiente; original y copia de una identificación oficial vigente, o en el caso de los menores, de quien ejerza la patria potestad, tutela o representación legal, así como comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses.

El procedimiento será gratuito, confidencial, ágil y expedito. El acta de nacimiento primigenia quedará reservada en los archivos del Registro Civil y no será objeto de publicación ni podrá expedirse constancia alguna respecto de su contenido, salvo mandamiento judicial o requerimiento ministerial debidamente fundado y motivado.