Miércoles 17 Diciembre 2025

En Puebla, a unos días del límite legal del 20 de diciembre para el pago de aguinaldo, miles de personas trabajadoras quedan fuera de esta prestación porque su ingreso proviene de ocupaciones sin relación laboral subordinada (como comercio informal, autoempleo, comisiones sin nómina o prestación de servicios por honorarios), en un contexto donde la informalidad laboral se mantiene alta en la entidad. 

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En México, el aguinaldo es un derecho para quienes tienen una relación de trabajo subordinado con una parte empleadora y debe cubrirse antes del 20 de diciembre, por un mínimo de 15 días de salario (o la parte proporcional si no se laboró todo el año). La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha precisado que el derecho aplica también para personal por obra o tiempo determinado, por temporada y eventuales, con pago proporcional cuando corresponda. 

En contraste, quedan sin acceso al aguinaldo quienes perciben ingresos como personas trabajadoras por cuenta propia, comerciantes sin nómina, integrantes de micronegocios familiares sin salario formal, o quienes realizan trabajos por encargo como parte de la economía informal. De acuerdo con la ENOE del INEGI, en el primer trimestre de 2025 la tasa de informalidad laboral en Puebla se ubicó en 68.2%; en mediciones y cortes distintos, medios locales han reportado niveles cercanos o superiores, lo que dimensiona el universo de personas que suelen carecer de prestaciones como el aguinaldo.

En el caso de freelance y prestadoras o prestadores de servicios (diseño, fotografía, redacción, producción, community management, asesorías), la Profedet y especialistas han señalado que sí puede existir derecho al aguinaldo cuando, más allá del nombre del contrato, en la práctica se acredita subordinación (por ejemplo: horario impuesto, supervisión, lugar de trabajo, herramientas provistas, instrucciones permanentes y pago periódico). Cuando la actividad se realiza como servicio independiente sin esas características, el aguinaldo no se genera como obligación laboral. 

Otro grupo frecuente es el de personas comisionistas o con pago “por resultados”. En la práctica, si la relación es laboral (subordinación y prestación personal del servicio), el pago variable no elimina prestaciones: el aguinaldo se calcula con base en el salario aplicable y/o promedios según el caso; pero cuando la comisión se configura como intermediación comercial o esquema independiente sin subordinación, no opera la obligación de aguinaldo como prestación laboral.

Entre quienes suelen quedar al margen también están trabajadoras y trabajadores de ventas ambulantes, tianguis, reparto y servicios bajo acuerdos informales, así como parte del empleo doméstico y de cuidados cuando no existe registro ni condiciones de formalidad. En estas ocupaciones, el ingreso de diciembre suele depender de la temporada, del consumo y de la continuidad del trabajo, más que de una prestación anual.

Para quienes sí cuentan con relación laboral y no reciben aguinaldo, la Profedet recuerda que puede presentarse una queja o solicitud de asesoría y que el incumplimiento se sanciona conforme a la legislación aplicable. En los hechos, el cierre de año concentra consultas por pagos incompletos, atrasos o desacuerdos sobre proporcionalidad, especialmente en empleos temporales o de alta rotación.

En Puebla, la discusión sobre “diciembre sin aguinaldo” se cruza con la magnitud del trabajo sin prestaciones: aun cuando muchas personas mantienen actividad económica, una proporción relevante lo hace sin seguridad social ni derechos asociados a la formalidad, lo que amplía la distancia entre quienes reciben el pago anual y quienes sostienen su fin de año únicamente con el ingreso corriente.