Viernes 23 Enero 2026

Siete militantes del Partido Acción Nacional (PAN) en Puebla promovieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en contra de la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, que confirmó la validez de la asamblea estatal celebrada el 19 de octubre de 2025, en la que se eligieron consejeras y consejeros nacionales y estatales.

El medio de impugnación quedó registrado con la clave SUP-JDC-40/2026 y será analizado por la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Las personas promoventes son Guadalupe Leal Rodríguez, Juan Antonio Ramírez Jiménez, Juan Francisco Dávila Mora, Oswaldo Jiménez López, María José de la Cruz Carpinteyro, Alfredo Ramírez Barra y Ramón de la Cruz Carpinteyro.

El recurso se presentó en contra de la resolución dictada el 19 de enero de 2026 por la Comisión de Justicia del PAN, en cumplimiento a lo ordenado previamente por la Sala Superior del TEPJF el 7 de enero, mediante la cual se ratificó la asamblea estatal del 19 de octubre del año pasado.

En dicha asamblea fueron electas 100 personas consejeras estatales y 14 consejeras y consejeros nacionales para el periodo 2025–2028.

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Comisión de Justicia declara infundados agravios

En su resolución, la Comisión de Justicia del PAN calificó como infundados 13 agravios planteados por los militantes inconformes, relacionados con presuntas irregularidades durante el proceso de elección, entre ellas la falta de certeza y publicidad del método de votación, la omisión en la publicación del cuadernillo de candidaturas, así como supuestos actos de inequidad en la contienda, presión sobre delegados numerarios y violaciones a la secrecía del voto.

También fueron desestimados señalamientos sobre la falta de explicación previa del método de votación electrónica, presuntas fallas del sistema, inconsistencias en el escrutinio y cómputo, uso de listas de candidatos, inelegibilidad de aspirantes, renuncias de candidaturas y una posible duplicidad en el órgano de gobierno.

Respecto a la resolución, la Comisión de Justicia concluyó:

“Al no haber alcanzado la parte actora las calidades de eficacia y validez en los agravios esgrimidos, lo conducente es ratificar en lo impugnado la Asamblea Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Puebla, celebrada el diecinueve de octubre de dos mil veinticinco, así como los resultados que de ella se produjeron”.

Será la Sala Superior del TEPJF la que determine si la resolución partidista se mantiene firme o si existen elementos para reabrir el análisis del proceso interno del PAN en Puebla.