Miércoles 28 Enero 2026

Aplazar la reforma para que la junta auxiliar de San Francisco Totimehuacan se convierta en municipio representaría un costo político para la 4T, debido a que fue una promesa de campaña, advirtió el diputado del Partido del Trabajo (PT), José Luis Figueroa Cortés, autor de una de las iniciativas para otorgar la categoría de municipio.

El legislador anunció que buscará al secretario de Gobernación, Samuel Aguilar Pala, y al presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso de Puebla, Pavel Gaspar Ramírez, luego de que comentaron que Totimehuacan no obtendrá la municipalidad ni en 2026 ni en la actual legislatura.

Sentenció que corresponde al Congreso local reformar la Ley Orgánica Municipal y la Constitución Política del Estado de Puebla para hacer que la junta auxiliar perteneciente a la capital del estado se convierta en el municipio 218. Aseguró que existen intereses políticos para frenar la aprobación del decreto.

“Seguramente hay temas políticos, recordemos que estamos en un año político, pero bueno, buscaré las reuniones con el secretario de Gobernación, ya estoy solicitando la reunión con el presidente del Congreso y vamos a platicar, pero el proceso está acá, ya después viene todo el tema administrativo”, dijo.

Figueroa Cortés reconoció que esta fue una promesa de campaña del gobernador Alejandro Armenta Mier y suya, en 2024. Afirmó que al momento no ha sido notificado sobre la suspensión del análisis de la iniciativa que presentó en 2025.

Incluso, reveló que pobladores de San Francisco Totimehuacan han reunido más de 40 mil firmas para solicitar al Congreso que se les reconozca como municipio.

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Los requisitos para ser municipio

La Ley Orgánica Municipal señala siete requisitos para que una comunidad pueda ser reconocida como nuevo municipio en Puebla:

I. Tener una superficie mínima de 100 km².
II. Contar con al menos 25 mil habitantes dentro de ese territorio.
III. Que la solicitud sea respaldada por al menos tres cuartas partes de las y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la zona.
IV. Que la cabecera propuesta tenga categoría de villa.
V. Comprobar que habrá ingresos fiscales suficientes para solventar los gastos de una administración municipal.
VI. Argumentar que el municipio actual ya no responde a las necesidades políticas, sociales y administrativas de la comunidad.
VII. Escuchar la opinión del titular del Poder Ejecutivo y de los municipios involucrados.