Viernes 30 Enero 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las personas que hayan vivido en concubinato puedan solicitar una pensión compensatoria con cargo al patrimonio de su pareja fallecida, cuando durante la relación no generaron ingresos propios.

El Pleno aprobó un proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en el que se establece que negar este derecho resulta injusto y discriminatorio, ya que la pensión compensatoria no constituye una herencia, sino un mecanismo para evitar que una de las partes quede en desventaja económica tras la disolución de la relación por fallecimiento.

Como parte del fallo, el Alto Tribunal declaró inconstitucional la porción “del deudor” del artículo correspondiente del Código Civil de Nuevo León, el cual señalaba que la pensión compensatoria “se extingue a la muerte de quien debe pagarla”.

Durante la sesión del Pleno realizada este miércoles, Ortiz Ahlf explicó que el caso se originó a partir de la demanda presentada por un hombre que se dedicó al hogar, quien solicitó el pago de una pensión compensatoria tras el fallecimiento de su concubino.

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En primera instancia, un juzgado declaró improcedente el juicio al considerar que no se acreditó el concubinato, por lo que no existía legitimación para realizar la solicitud. Sin embargo, el proyecto aprobado sostuvo que los principios constitucionales y convencionales de igualdad y no discriminación son aplicables incluso después de la muerte, en el contexto de la sucesión.

“Es posible demandar una figura de carácter resarcitorio, aunque no se hayan ejercido acciones en vida”, se expuso durante la discusión en el Pleno

Finalmente, el Supremo Tribunal afirmó que con esta decisión, se protege a las familias formadas en concubinato, para que no queden en una situación económica vulnerable tras la muerte de su pareja.