La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional aplicar de manera automática una sanción penal por posesión de cannabis únicamente por rebasar el límite de cinco gramos, al resolver el Amparo en Revisión 132/2025, votado el 4 de febrero de 2026. Por cinco votos a favor y cuatro en contra, el Pleno concedió el amparo y declaró inconstitucional, para el caso concreto, la porción del artículo 478 de la Ley General de Salud que condiciona la exclusión del delito a que la cantidad poseída sea “igual o inferior” a la prevista en la tabla de orientación. Te puede interesar: SCJN endurece criterios en pago de pensiones alimenticias La Corte estableció que el simple rebase del límite legal no puede ser el único criterio para criminalizar la posesión, y ordenó que, en casos similares, las autoridades realicen un análisis individualizado para determinar si la sustancia estaba destinada al consumo personal. Dicho análisis deberá considerar elementos objetivos —como tiempo, lugar, modo y cantidad— así como circunstancias subjetivas, entre ellas la condición de farmacodependencia y el contexto personal, social o de vulnerabilidad de la persona detenida. En la sentencia se precisa que esta resolución no elimina el delito de posesión simple de narcóticos previsto en el artículo 477, no modifica el límite legal de cinco gramos ni implica la despenalización del cannabis. La ponencia estuvo a cargo del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien argumentó que condicionar la criminalización únicamente a un umbral fijo puede vulnerar derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad, la salud y la integridad personal, cuando no existe afectación comprobable a terceros ni a la salud pública. La SCJN reiteró que el fallo impide la aplicación automática de la sanción penal, sin alterar el marco legal vigente. El amparo fue promovido por una persona en situación de calle que fue detenida en febrero de 2021 en Ciudad Juárez, Chihuahua, en posesión de 14.26 gramos de cannabis sativa, cantidad superior al límite establecido en la Ley General de Salud, lo que dio origen al análisis constitucional ahora resuelto por el máximo tribunal.
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