Miércoles 11 Febrero 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que todos los casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos deberán analizarse con perspectiva de género e interseccionalidad, como una obligación oficiosa para jueces y tribunales del país.

Al resolver el amparo directo en revisión 5887/2025, el Pleno determinó que los órganos jurisdiccionales deben incorporar un escrutinio especializado, valorar el contexto político y social, y admitir pruebas circunstanciales cuando no existan medios directos, dada la naturaleza clandestina del delito.

La Corte precisó que aplicar perspectiva de género no implica reducir estándares probatorios ni invertir la carga de la prueba, sino reconocer la doble vulnerabilidad que enfrentan las mujeres defensoras, en contextos de violencia estructural y discriminación.

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Con ello, el máximo tribunal fijó criterios jurisprudenciales obligatorios, entre ellos la aplicación de oficio de la perspectiva de género e interseccionalidad, el análisis del riesgo agravado por la condición de mujer y defensora; estudio del entorno de violencia y posibles represalias por la labor de defensa de derechos humanos, así como la valoración integral de la prueba acorde con la naturaleza del delito.

La decisión deriva del caso de Claudia Uruchurtu Cruz, desaparecida el 27 de marzo de 2021 en Asunción Nochixtlán, Oaxaca, tras participar en una protesta contra autoridades municipales. En ese proceso, un tribunal colegiado había concedido un amparo a Jhoan Ricardo Matus Marcial, exconsejero jurídico municipal condenado en primera instancia a 50 años de prisión por desaparición forzada.

La SCJN revocó esa resolución al considerar que se aplicó un estándar probatorio inadecuado y ordenó emitir una nueva sentencia conforme a los parámetros fijados.

Uruchurtu permanece sin ser localizada. La resolución busca armonizar la actuación judicial con los estándares internacionales de protección a personas defensoras y en materia de desaparición forzada.